El c. 1347 Establece que «no puede imponerse válidamente una censura si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda». Aquí «se contempla la necesidad de la monición previa para la válida imposición de las censuras. Su finalidad es que el reo sea advertido de su situación para que cese en su contumacia[1]; se debe hacer al menos una vez y se debe dejar un plazo de tiempo prudencial para la enmienda»[2]. Asimismo, el § 2 señala: «se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado convenientemente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo». Aquí, «la contumacia comporta una especial pertinacia u obstinación en el ánimo delictivo: se extingue cuando hay arrepentimiento y reparación de los daños producidos»[3]
[1] Entiéndase aquí por contumacia la voluntad de permanecer en estado delictivo. Cuando cesa, cesa también la pena que de ésta se deriva por ser un elemento (la contumacia) de las penas medicinales.
[2] F. Aznar Gil, «comentario al c. 1347», en Código de derecho canónico, 776.
[3] Ibid.
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