Buscar

Entradas populares

Mensaje del Papa Francisco a los Seminaristas, Novicios...

En la Jornada Mundial de los Seminaristas, Novicios y Novicias y todos los que están en camino vocacional, Julio del 2013

“Id y haced discípulos a todos los pueblos” JMJ Rio 2013.

Del 23 al 28 de julio se realizará la JMJ Rio 2013. ¿Seminarista qué sabes de las JMJ? Te ofrecemos un análisis de las JMJ

Card. Bergoglio: La formación del presbítero hoy

¿Cómo formar sacerdotes que estén verdaderamente a la altura de estos tiempos, capaces de evangelizar al mundo de hoy?

La Eucaristía centro de vida de un seminario y de un seminarista

Sin esta centralidad eucarística orante, que supera cualquier otro medio formativo, no hay auténtica formación sacerdotal

Crisis de vocaciones, o ¿crisis vocacional?

Hay más que una crisis de vocaciones, una crisis de fe, «que va en detrimento no sólo de la vida sacerdotal o religiosa, sino de la...

¿De dónde vienen los seminaristas?

A los monaguillos les resulta fácil conocer la figura del sacerdote y del seminario. Casi todos los que hoy son curas, fueron un día monaguillos...

lunes, 23 de abril de 2012

Cadena de Oración


miércoles, 18 de abril de 2012

Diáconos


Obispos


Sacerdotes


Seminaristas

La vocación es una experiencia existencial de Dios en nuestra vidas, que no podemos dejar de contársela a otros. Compartir la experiencia vocacional, es compartir la actuación de Dios en cada uno de nosotros.


jueves, 12 de abril de 2012


miércoles, 11 de abril de 2012



lunes, 9 de abril de 2012

Celebración, materia, forma, tiempo, lugar y ministro del Orden Sagrado


Celebración



La sagrada ordenación se confiere por la imposición de manos del obispo y la plegaria con que él bendice a Dios e invoca el don del Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio. Es evidente que, en efecto, por la tradición, manifestada principalmente a través de los ritos litúrgicos y de la práctica de la Iglesia, tanto oriental como occidental, que por la imposición de manos y la plegaria de ordenación, de tal manera se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado que los obispos, presbíteros y diáconos, cada uno a su manera, se configuran con Cristo[1].




Materia: la imposición de manos del obispo válidamente ordenado sobre la cabeza del candidato.



Forma: para la validez, se necesita la parte de la ordenación consagratoria prescrita por el Rito de ordenación para cada grado del orden. Para el obispo: “Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de soberanía que diste a tu amado hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos apóstoles, quienes establecieron la Iglesia por diversos lugares como santuario tuyo para gloria y alabanza incesante de tu nombre”[2].

 Para el presbítero: “Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el sacerdocio de segundo grado y sean, con su conducta, ejemplo de vida”[3]. Para el diácono: “Envía sobre ellos Señor, el Espíritu Santo, para que fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio”[4].



Tiempo: la ordenación deberá tener lugar durante la misa solemne del domingo u otro día de precepto. Pero por razones pastorales puede tener lugar en un día feriado. Sin embargo, se excluyen los días del triduo pascual, miércoles de ceniza, semana santa y día de todos los fieles difuntos (c. 1010; RO, praen., 109, 184).



Lugar: generalmente tendrá lugar en la iglesia catedral. Pero por razones pastorales puede darse en una iglesia u oratorio (c. 1011).



La celebración de la ordenación se hará en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las cuales son oriundos uno o varios candidatos, o en otra iglesia de las más importantes. Si se ha de ordenar a presbíteros o diáconos de alguna comunidad religiosa, la ordenación puede hacerse en la iglesia de aquella comunidad, en la que ejercerán su ministerio. Sin embargo, el obispo ha de ser ordenado en la iglesia catedral, y los obispos auxiliares también en otra iglesia de las más importantes (RO, praen., 21, 108, 182). Para estas celebraciones, deberá invitarse al mayor número posible de clérigos y otros fieles (1011 § 2).



Ministro



Es ministro de la sagrada ordenación el obispo consagrado válidamente (c. 1012). Tratándose de la ordenación de un obispo, se necesita el mandato pontificio para licitud (c. 1013). El consagrante principal debe asociar a sí a dos consagrantes, a menos que lo haya dispensado la Sede Apostólica (c. 1014). Con respecto a la ordenación de presbítero y diácono, ordena el obispo propio, o con dimisorias del mismo, o con indulto a un súbdito de rito oriental (c. 1015). El obispo propio es el de la diócesis en la que se tiene el domicilio, o el de la diócesis a la que va a dedicarse (c. 1016). Sin embargo, cuando el obispo tenga que ordenar a alguien fuera de su diócesis necesita licencia del obispo del lugar (c. 1017).



Las dimisorias, para seculares, las da el obispo propio o el administrador apostólico, el administrador diocesano con consentimiento del colegio de consultores, el provicario y proprefecto apostólico con consentimiento del colegio de tres sacerdotes misioneros; sin embargo, estos tres últimos no deben darla a quienes ya se les había negado (c. 1018). Para los religiosos, se las da el superior mayor propio de un instituto religioso clerical de derecho pontificio, o de una sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio (c. 1019)[5].







[1]RO, praen., 6.


[2]RO, praen., 25.


[3]RO, praen., 112.


[4]RO, praen., 187.


[5] La no observancia de algunas normas puede ser sancionado con penas canónicas. Por ejemplo, el obispo que consagra a otro sin las dimisorias de la Sede Apostólica incurre en excomunión lataesententiae, lo mismo que el consagrado (c. 1382); el obispo que ordena sin dimisorias se le prohíbe ordenar durante un año, y el ordenado queda suspendido ipso facto del orden que recibió (c. 1383).


domingo, 8 de abril de 2012

Declaración previa

Declaración previa


El c. 1036 trata de la declaración que debe hacer el candidato antes de recibir las órdenes, una vez que ha sido admitido e instituido. El candidato debe hacer una declaración antes de la ordenación diaconal y otra antes de la presbiteral, dirigiéndola al obispo o superior mayor, según el caso.


La declaración debe estar redactada y firmada de su puño y letra. El Código vuelve a insistir en este punto, para hacer hincapié en el compromiso personal del candidato.

El contenido de la declaración debe incluir:

·         La libertad del candidato: Que va a recibir el orden libre y espontáneamente

·         El compromiso con el ministerio: La voluntad de dedicarse para toda la vida al ministerio eclesiástico

·         La petición específica de ser ordenado.


Incardinación y excardinación


Incardinación y excardinación (cc. 265-272)





En la Iglesia no puede haber clérigo vago o acéfalo. Por tal razón se determinan las normas sobre incardinación y excardinación.


Incardinación. Por la ordenación del diaconado se incardina a la iglesia particular, prelatura personal, instituto de vida consagrada, sociedad de vida apostólica, instituto secular con concesión de la Sede Apostólica. Sin embargo, una vez incardinado, uno puede trasladarse a otra iglesia particular o comunidad:





·         de una iglesia particular a otra iglesia particular: se necesitan letras de excardinación e incardinación; o por transcurso de cinco años en la nueva iglesia particular.


·         de una iglesia particular a un instituto religioso o sociedad de vida apostólica: por la admisión perpetua o definitiva a tales ir o sva.


·         de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica a una iglesia particular: por la salida de tal comunidad y el decreto de incardinación en dicha iglesia particular.


·         de un ir o sva a otro ir o sva: su salida de los primeros y la admisión perpetua o definitiva en los segundos.


Registro y certificado


Registro y certificado



Debe existir un libro especial guardado en la curia del lugar donde fue realizada la ordenación. Debe contener los datos: nombre de cada ordenado, ministro ordenante, día y lugar de ordenación (c. 1053 § 1). El obispo ordenante debe dar un certificado al ordenado. Si ordenó un obispo ajeno, aquel certificado debe mostrarse al ordinario propio para que se anote la ordenación en el libro especial de órdenes (c. 1053 § 2). Si se trata de seculares, el ordinario del lugar; si se trata de religiosos, el superior mayor; ambos deben comunicar al párroco del lugar de bautismo de cada ordenado para la anotación del orden recibido en el libro de bautismo a tenor del c. 535 § 2 (c. 1054).


Documentos y escrutinio


 Documentos y escrutinio



Para acceder a las sagradas órdenes, se requiere:




·         Certificado de los estudios del quinquenio filosófico-teológico.

·         Para el presbiterado, certificado de la recepción del diaconado.

·         Para el diaconado, certificado de bautismo, confirmación, recepción de ministerios de lector y acólito, y solicitud de la que trata el c. 1036. Para un casado que va a recibir el diaconado permanente, certificado de matrimonio y consentimiento de su esposa (c. 1050).

·         Previa también a la ordenación, debe constar la idoneidad del candidato. Para ello, se prescriben los escrutinios. Le corresponde al rector del seminario o de la casa de formación certificar que el candidato posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer el ministerio; también hará constar su estado de salud física y psíquica. Pero el obispo diocesano o el superior mayor pueden determinar otra manera de hacer estas investigaciones, como son las cartas testimoniales, las proclamas u otras informaciones (c. 1051).



Dispensa de irrgularidades


Dispensa. Aunque las irregularidades son impedimentos de naturaleza perpetua, pueden ser dispensadas. La Sede Apostólica se reserva el derecho exclusivo de dispensar de todas las irregularidades si el hecho en que se basan ha sido llevado al fuero judicial. Además, se reserva la dispensa de las siguientes irregularidades e impedimentos para recibir órdenes:




·         La irregularidad por los delitos públicos de apostasía, herejía y cisma, y por atentar matrimonio.

·         La irregularidad por el delito, público u oculto, de homicidio voluntario y aborto.

·         El impedimento que proviene de estar casado, excepto cuando se trata de diaconado permanente.



Dispensa de irregularidades para ejercer el orden recibido, reservadas a la Sede Apostólica:



·         En los casos públicos, de la que proviene de haber atentado matrimonio aun sólo civil.

·         En los casos públicos u ocultos, de la que proviene de haber cometido homicidio voluntario o aborto (c. 1047).



             El Ordinario dispensa de las demás irregularidades e impedimentos (c. 1047 § 4).



En casos ocultos más urgentes, si no se puede acudir al Ordinario o a la Penitenciaría Apostólica, tratándose de las irregularidades provenientes de atentar matrimonio y cometer homicidio voluntario o procurado el aborto, y hay peligro de grave daño o de infamia, se puede ejercer las órdenes, quedando la obligación de acudir cuanto antes a la autoridad competente (c. 1048).


Irregularidades y otros impedimentos


 Irregularidades y otros impedimentos


No pueden recibir las órdenes quienes están afectados por una irregularidad (impedimento perpetuo) o por otro impedimento (simple) (c. 1040).



Irregularidades:


·         Alguna forma de amencia u otra enfermedad psíquica que le incapacite a ejercer rectamente el ministerio (se necesita el parecer de un perito).


·         Quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma.


·         Quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil.


·         Quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto o quienes hubieran cooperado positivamente.


·         Quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse.


·         Quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado a obispos o presbíteros, sin haber recibido ese orden o le estuviera prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta (c. 1041).


Impedimentos simples:


·         El varón casado, excepto para el diaconado permanente.


·         Quien desempeña un cargo o tarea de administración prohibido a los clérigos (cc. 285-286) y debe rendir cuentas.


·         El neófito, a no ser que haya sido suficientemente probado, a juicio del ordinario (c. 1042).


·         Quien padece enfermedad celíaca o que no puede ingerir alcohol[1]


·         Quien tiene tendencias homosexuales profundas.[2]


Irregularidades para ejercer las órdenes recibidas:


·         Por recepción ilegítima de las órdenes a causa de una irregularidad.


·         Quien ha cometido el delito de apostasía, herejía o cisma, y se ha hecho público.


·         Quien ha cometido los delitos de: atentado de matrimonio aun sólo civil, homicidio voluntario, aborto, mutilación dolosa y grave, intento de suicidio, o realizado un acto de potestad de orden reservado a obispos o presbíteros, o le estuviera prohibido su ejercicio (c. 1044).




[1]CDF, Carta sobre gluten y mosto, 19 junio 1995,
[2]Congregación para la Educación Católica, 4 noviembre 2005.


Sujeto de la ordenación y requisitos para la ordenación


Sujeto de la ordenación y requisitos para la ordenación


·         Capacidad: sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación (c. 1024).

·         Debida libertad: por tanto, está prohibido obligar a alguien a recibir las órdenes como apartarlo de su recepción a quien es canónicamente idóneo (c. 1026).


·         Previa formación, a tenor del derecho (c. 1027)[1].

·         Fe íntegra, recta intención, ciencia debida, buena fama, costumbre intachables, virtudes probadas, y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir (c. 1029).

·         Edad: Para el presbiterado, 25 años cumplidos (y suficiente madurez); para el diaconado, 23 años cumplidos; para el diaconado permanente, 25 años si es soltero, y 35 años si es casado (junto con el consentimiento de su esposa) (c. 1031 § 1).

·         Para licitud: haber recibido la confirmación (c. 1033).

·         Admisión como candidato a las órdenes, previa solicitud escrita y firmada de puño y letra, y aceptada por escrito por la autoridad (c. 1034)[2].

·         Antes del diaconado, se requiere haber recibido y ejercido los ministerios de lector y acólito, mediando un espacio de seis meses entre acolitado y diaconado (c. 1035).

·         Presentación al obispo o al superior mayor competente de una declaración redactada y firmada de puño y letra, manifestando que quiere recibir las órdenes espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, manifestando también el orden que aspira recibir (c. 1036).

·         Antes del diaconado (también el candidato soltero al diaconado permanente) manifestar públicamente ante Dios y ante la Iglesia, la obligación del celibato, o haya emitido votos perpetuos en un instituto religioso (c. 1037).

·         Hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el lugar y de la manera que determine el ordinario (c. 1039).











[1] En México, se habrá de seguir las Normas básicas y ordenamiento básico de los estudios para la formación sacerdotal en México (12 de noviembre de 1996) de la CEM.
[2] Este requisito no es obligatorio para quien está incorporado por votos a un instituto clerical, pero sí para los miembros de sociedades de vida apostólica (c. 1034 § 2).


Celebración, materia, forma,tiempo, lugar y ministro del Orden Sagrado


Celebración



La sagrada ordenación se confiere por la imposición de manos del obispo y la plegaria con que él bendice a Dios e invoca el don del Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio. Es evidente que, en efecto, por la tradición, manifestada principalmente a través de los ritos litúrgicos y de la práctica de la Iglesia, tanto oriental como occidental, que por la imposición de manos y la plegaria de ordenación, de tal manera se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado que los obispos, presbíteros y diáconos, cada uno a su manera, se configuran con Cristo[1].



Materia: la imposición de manos del obispo válidamente ordenado sobre la cabeza del candidato.



Forma: para la validez, se necesita la parte de la ordenación consagratoria prescrita por el Rito de ordenación para cada grado del orden. Para el obispo: “Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de soberanía que diste a tu amado hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos apóstoles, quienes establecieron la Iglesia por diversos lugares como santuario tuyo para gloria y alabanza incesante de tu nombre”[2]. Para el presbítero: “Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el sacerdocio de segundo grado y sean, con su conducta, ejemplo de vida”[3]. Para el diácono: “Envía sobre ellos Señor, el Espíritu Santo, para que fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio”[4].



Tiempo: la ordenación deberá tener lugar durante la misa solemne del domingo u otro día de precepto. Pero por razones pastorales puede tener lugar en un día feriado. Sin embargo, se excluyen los días del triduo pascual, miércoles de ceniza, semana santa y día de todos los fieles difuntos (c. 1010; RO, praen., 109, 184).



Lugar: generalmente tendrá lugar en la iglesia catedral. Pero por razones pastorales puede darse en una iglesia u oratorio (c. 1011).



La celebración de la ordenación se hará en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las cuales son oriundos uno o varios candidatos, o en otra iglesia de las más importantes. Si se ha de ordenar a presbíteros o diáconos de alguna comunidad religiosa, la ordenación puede hacerse en la iglesia de aquella comunidad, en la que ejercerán su ministerio. Sin embargo, el obispo ha de ser ordenado en la iglesia catedral, y los obispos auxiliares también en otra iglesia de las más importantes (RO, praen., 21, 108, 182). Para estas celebraciones, deberá invitarse al mayor número posible de clérigos y otros fieles (1011 § 2).



Ministro



Es ministro de la sagrada ordenación el obispo consagrado válidamente (c. 1012). Tratándose de la ordenación de un obispo, se necesita el mandato pontificio para licitud (c. 1013). El consagrante principal debe asociar a sí a dos consagrantes, a menos que lo haya dispensado la Sede Apostólica (c. 1014). Con respecto a la ordenación de presbítero y diácono, ordena el obispo propio, o con dimisorias del mismo, o con indulto a un súbdito de rito oriental (c. 1015). El obispo propio es el de la diócesis en la que se tiene el domicilio, o el de la diócesis a la que va a dedicarse (c. 1016). Sin embargo, cuando el obispo tenga que ordenar a alguien fuera de su diócesis necesita licencia del obispo del lugar (c. 1017).



Las dimisorias, para seculares, las da el obispo propio o el administrador apostólico, el administrador diocesano con consentimiento del colegio de consultores, el provicario y proprefecto apostólico con consentimiento del colegio de tres sacerdotes misioneros; sin embargo, estos tres últimos no deben darla a quienes ya se les había negado (c. 1018). Para los religiosos, se las da el superior mayor propio de un instituto religioso clerical de derecho pontificio, o de una sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio (c. 1019)[5].








[1]RO, praen., 6.


[2]RO, praen., 25.


[3]RO, praen., 112.


[4]RO, praen., 187.


[5] La no observancia de algunas normas puede ser sancionado con penas canónicas. Por ejemplo, el obispo que consagra a otro sin las dimisorias de la Sede Apostólica incurre en excomunión lataesententiae, lo mismo que el consagrado (c. 1382); el obispo que ordena sin dimisorias se le prohíbe ordenar durante un año, y el ordenado queda suspendido ipso facto del orden que recibió (c. 1383).