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lunes, 3 de junio de 2013

¿De qué se confiesan las monjas?

Por Luis Alva

¿De qué se confiesan las monjas? Fue una pregunta formulada por un "novato" seminarista a su formador. Recuerdo exactamente que cierto día, al llegar mi formador de confesar a las monjas del convento de la ciudad, le formulé “inocentemente” la siguiente no grata pregunta ¿de qué se confiesan las monjas? Y la respuesta de mi formador fue exactamente esta: De lo mismo que se confiesan los seminaristas! No dije palabra alguna y me retiré silenciosamente.

Decir de qué se confiesan los seminaristas, equivaldría a decir los pecados de los seminaristas, y de hecho que no es el punto de mi reflexión. Primeramente, porque hasta ahora  no he tenido la gracia de poder confesar a un seminarista; y segundo, no soy quien, ni para solo mencionar especulación alguna. Sin embargo, quiero referirme a algo esencial, no nuevo, sino, algo esencial que vale la pena recordarlo siempre, me refiero a la confesión-comunión en los seminaristas.

Siguiendo la lógica, todos los que comulgan están en estado de gracia de Dios, todos los que están en gracia de Dios están confesados, luego, todos los que comulgan están confesados. Llevo dos años presidiendo misa todos los días a seminaristas y hasta ahora no he visto a un seminarista no comulgar. Esto por un lado me tranquiliza, me “hace” pensar que es una comunidad sana, que todos participan constantemente del sacramento de la reconciliación, que todos están en gracia de Dios; en esta tranquilidad me surge una pregunta ¿y si no es así? Ciertamente, retomando la primera idea, no comulgar pone en evidencia inmediata al pecador, y mucho más cuando la comunidad que celebra la misa es de pocos miembros. Ante esa evidencia inmediata o me obliga a confesarme constantemente o me obliga a comulgar sin confesar.

Ciertamente que la Comunión no es un premio o algo que esta sujeta a condición. No se precisa ser santo para comulgar. Es una necesidad espiritual. Sin embargo, el precepto divino no tiene excepción: no se puede comulgar en estado de pecado grave.

El CIC señala respecto a la confesión en la formación sacerdotal lo siguiente: “Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al sacramento de la penitencia” (Canon 246 § 4). Y la PDV indica que “urge educar a los futuros presbíteros en la virtud de la penitencia, alimentada con sabiduría por la Iglesia en sus celebraciones y en los tiempos del año litúrgico, y que encuentra su plenitud en el sacramento de la Reconciliación (PDV 48). Como ven, los documentos que se refieren a la formación sacerdotal no se detienen a tratar estos asuntos en profundidad, dado que se tratan de forma general para todos los cristianos. Y no hay otro lugar privilegiado para tratar estos temas que el propio seminario. A continuación te presento algunos números de documentos recientes que nos iluminan respecto al tema.

Catecismo de la Iglesia Católica, n 1385:

Debemos prepararnos para este momento tan grande y santo. S. Pablo exhorta a un examen de conciencia: "Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" ( 1 Cor 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar.

Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Redemptionis Sacramentum, Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía (25.3.2004)

n. 81. La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad, para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

Juan Pablo II, Encíclica Ecclesiae de Eucaristía (17.4.2003)

36. La comunión invisible, aun siendo por naturaleza un crecimiento, supone la vida de gracia, por medio de la cual se nos hace «partícipes de la naturaleza divina» (2 Pe 1, 4), así como la práctica de las virtudes de la fe, de la esperanza y de la caridad. En efecto, sólo de este modo se obtiene verdadera comunión con el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. No basta la fe, sino que es preciso perseverar en la gracia santificante y en la caridad, permaneciendo en el seno de la Iglesia con el «cuerpo» y con el «corazón»; es decir, hace falta, por decirlo con palabras de san Pablo, «la fe que actúa por la caridad» (Ga 5, 6).

La integridad de los vínculos invisibles es un deber moral bien preciso del cristiano que quiera participar plenamente en la Eucaristía comulgando el cuerpo y la sangre de Cristo. El mismo Apóstol llama la atención sobre este deber con la advertencia: «Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa» (1 Co 11, 28). San Juan Crisóstomo, con la fuerza de su elocuencia, exhortaba a los fieles: «También yo alzo la voz, suplico, ruego y exhorto encarecidamente a no sentarse a esta sagrada Mesa con una conciencia manchada y corrompida. Hacer esto, en efecto, nunca jamás podrá llamarse comunión, por más que toquemos mil veces el cuerpo del Señor, sino condena, tormento y mayor castigo».

Precisamente en este sentido, el Catecismo de la Iglesia Católica establece: «Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar». Deseo, por tanto, reiterar que está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, «debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal».

37. La Eucaristía y la Penitencia son dos sacramentos estrechamente vinculados entre sí. La Eucaristía, al hacer presente el Sacrificio redentor de la Cruz, perpetuándolo sacramentalmente, significa que de ella se deriva una exigencia continua de conversión, de respuesta personal a la exhortación que san Pablo dirigía a los cristianos de Corinto: «En nombre de Cristo os suplicamos: ¡reconciliaos con Dios!» (2 Co 5, 20). Así pues, si el cristiano tiene conciencia de un pecado grave está obligado a seguir el itinerario penitencial, mediante el sacramento de la Reconciliación para acercarse a la plena participación en el Sacrificio eucarístico.

Instrumentum laboris del XI Sínodo de Obispos (Octubre, 2005)

13. (...) La pertenencia a la Iglesia es prioritaria para poder acceder a los sacramentos: no se puede acceder a la Eucaristía sin haber antes recibido el Bautismo o no se puede retornar a la Eucaristía sin haber recibido la Penitencia, que es el «bautismo laborioso» para los pecados graves. Desde los orígenes la Iglesia, para expresar tal urgencia propedéutica, instituyó respectivamente el catecumenado para la iniciación y el itinerario penitencial para la reconciliación.

22. El sacramento de la Reconciliación restablece los vínculos de comunión interrumpidos por el pecado mortal. Por lo tanto, merece una particular atención la relación entre la Eucaristía y el sacramento de la Reconciliación. Las respuestas indican la necesidad de proponer nuevamente esa relación en el contexto de la relación entre Eucaristía e Iglesia, y como condición para encontrar y adorar al Señor, que es el Santísimo, en espíritu de santidad y con corazón puro. Él ha lavado los pies a los Apóstoles, para indicar la santidad del misterio. El pecado, como afirma San Pablo, provoca una profanación análoga a la prostitución, porque nuestros cuerpos son miembros de Cristo (cf. 1 Co 6,15-17). Dice, por ejemplo, San Cesáreo de Arles: «Todas las veces que entramos en la iglesia, reordenamos nuestras almas, así como quisiéramos encontrar el templo de Dios. ¿Quieres encontrar una basílica reluciente? No manches tu alma con la inmundicia del pecado».

La relación entre Eucaristía y Penitencia en la sociedad actual depende mucho del sentido de pecado y del sentido de Dios. La distinción entre bien y mal frecuentemente se transforma en una distinción subjetiva. El hombre moderno, insistiendo unilateralmente sobre el juicio de la propia conciencia, puede llegar a trastrocar el sentido del pecado.

23. Son muchas las respuestas que se refieren a la relación entre Eucaristía y Reconciliación. En muchos países se ha perdido la conciencia de la necesidad de la conversión antes de recibir la Eucaristía. El vínculo con la Penitencia no siempre es percibido como una necesidad de estar en estado de gracia antes de recibir la Comunión, y por lo tanto se descuida la obligación de confesar los pecados mortales.

También la idea de comunión como «alimento para el viaje», ha llevado a infravalorar la necesidad del estado de gracia. Al contrario, así como el nutrimento presupone un organismo vivo y sano, así también la Eucaristía exige el estado de gracia para reforzar el compromiso bautismal: no se puede estar en estado de pecado para recibir a Aquel que es «remedio» de inmortalidad y «antídoto» para no morir.

Muchos fieles saben que no se puede recibir la comunión en pecado mortal, pero no tienen una idea clara acerca del pecado mortal. Otros no se interrogan sobre este aspecto. Se crea frecuentemente un círculo vicioso: «no comulgo porque no me confesé, no me confieso porque no cometí pecados». Las causas pueden ser diversas, pero una de las principales es la falta de una adecuada catequesis sobre este tema.

Otro fenómeno muy difundido consiste en no facilitar, con oportunos horarios, el acceso al sacramento de la Reconciliación. En ciertos países la Penitencia individual no es administrada; en el mejor de los casos se celebra dos veces al año una liturgia comunitaria, creando una fórmula intermedia entre el II y el III rito previsto por el Ritual.

Ciertamente es necesario constatar la gran desproporción entre los muchos que comulgan y los pocos que se confiesan. Es bastante frecuente que los fieles reciban la Comunión sin pensar en el estado de pecado grave en que pueden encontrarse. Por este motivo, la admisión a la Comunión de divorciados y vueltos a casar civilmente es un fenómeno no raro en diversos países. En las Misas exequiales o de matrimonios o en otras celebraciones, muchos se acercan a recibir la Eucaristía, justificándose en la difundida convicción que la Misa no es válida sin la Comunión.

24. Ante estas realidades pastorales, en cambio, muchas respuestas tienen un tono más alentador. En ellas se propone ayudar a las personas a ser conscientes de las condiciones para recibir la Comunión y de la necesidad de la Penitencia que, precedida del examen de conciencia, prepara el corazón purificándolo del pecado. Con esta finalidad se retiene oportuno que el celebrante hable con frecuencia, también en la homilía, sobre la relación entre estos dos sacramentos. »

Pueda ser que llegando hasta aquí te preguntes ¿Qué pasa si necesito comulgar y no pude confesarme a tiempo, puedo hacer un acto de perfecta contrición y comulgar?

Acto de constricción perfecto y comunión


La Instrucción Redemptionis Sacramentum contempla una disposición para situaciones realmente extraordinarias.  “Quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa, ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes” (RS 81). Esta disposición es muy interesante, sin embargo precisa una buena interpretación. A partir de esta disposición, ¿puedo comulgar después de cometer un pecado mortal, antes de confesarme, si hago un acto de contrición perfecto? – No, a menos que haya una condición muy excepcional. Este caso se da especialmente en los Sacerdotes. Un ejemplo: cuando el Sacerdote celebra Misa no puede dejar de comulgar (la comunión del Sacerdote forma parte de la ceremonia). Si el Sacerdote estuviera en estado de pecado mortal y, teniendo que celebrar la Misa, no tuviera con quien confesarse, ¿qué tendría que hacer? Ese sacerdote, acogiéndose a esta excepción, debe hacer un acto de contrición perfecta y celebrar la Santa Misa, con la resolución de buscar confesarse cuanto antes le sea posible y poner en ello todo su empeño.


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