Buscar

Entradas populares

domingo, 25 de marzo de 2012

Criterios de idoneidad para el celibato a partir del c. 241


Criterios de idoneidad para el celibato a partir del c. 241


 


La selección de los jóvenes aspirantes al seminario en nuestra actualidad  ha de ser objeto de cuidadosa atención, teniendo en cuenta que la admisión al seminario no supone ningún juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato[1].



Ya que  «la historia de cada vocación sacerdotal, como por lo demás la de toda vocación cristiana, es la historia de un diálogo inefable entre Dios y el hombre,  entre el amor de Dios que llama y la libertad del hombre que responde  a Dios en el amor» (PDV 36), esto implica un primer parecer favorable de la autoridad, ante la Iglesia y ante el propio candidato. Porque la vocación «subsiste en la Iglesia y por la Iglesia […], es propio del Obispo o del superior competente no sólo someter a examen la idoneidad y la vocación del candidato sino incluso reconocerla» (PDV 35)[2].

Sin embargo, «desde el punto de vista jurídico esta dinámica vocacional se configura como una actividad que contempla como protagonista principal al candidato y a la autoridad eclesiástica competente, y que se despliega en una serie de actos jurídicos que producen derechos y deberes entre ambas partes»[3].

En este sentido, el c. 241 ofrece los siguientes criterios de selección: «dotes humanos y morales, espirituales e intelectuales; salud física y equilibrio psíquico; recta intención».

Por su parte, el Concilio Vaticano II es más riguroso al hablar sobre la selección y prueba de los candidatos al sacerdocio: «procédase siempre con firmeza, aunque haya que lamentarse de la escasez de sacerdotes, porque Dios no permitirá que su Iglesia de ministros, si son promovidos los dignos, y los no idóneos orientados a tiempo y paternalmente a otras ocupaciones» (OT 6). En esta línea, el Papa Pablo VI, señala:



Los sujetos que se descubran física y síquica o moralmente inpetos, deben ser inmediatamente apartados del camino del sacerdocio: sepan los educadores que éste es para ellos un gravísimo deber; no se abandonen a falaces esperanzas ni a peligrosas ilusiones y no permitan en modo alguno que el candidato las nutra, con resultados dañosos para él y para la Iglesia. Una vida tan total y delicadamente comprometida, interna y externamente, como la del sacerdote célibe, excluye, de hecho, a los sujetos de insuficiente equilibrio sico-físico y moral, y no se debe pretender que la gracia supla la naturaleza (SC 64).



En definitiva, el don del celibato requiere además de la vocación divina que es el primero y más radical requisito de idoneidad, otras condiciones más específicas para vivirlo en medio del mundo: implica una dedicación absoluta y compromiso total. La entrega de la propia persona (con su afectividad y sexualidad) no sólo con un dominio de la voluntad, sino con una evolución normal de la sexualidad, de la integración de la afectividad y de los otros elementos de la personalidad que componen la unidad íntima de la persona que se dona. Como consecuencia, quien viva el celibato deberá aprender a vivir con alegría la soledad, la ausencia de esposa e hijos, etc.[4]

Por esto, se exige una adecuada formación para que el candidato al ministerio, de tal manera, aprenda a vivir plenamente la renuncia al matrimonio, de modo que no sólo no sufra menoscabo alguno en su vida y actividad a causa del celibato, sino que más bien logre un más profundo dominio del cuerpo y del espíritu, una más completa madurez y perciba de modo más perfecto la bienaventuranza del Evangelio[5].

Por lo tanto, la aceptación del don del celibato exige, por parte del hombre, una sólida madurez humana para vivirlo de manera equilibrada, evitando tanto un desordenado apego a la propia familia, como a la dependencia de amistades, como condición para sentirse tenido en cuenta. También deberá evitar el amaneramiento y afán de posesión, o el desapego frío de sus familiares; requiere aprender a guardar los sentidos y saber mantener una relación afectiva prudente y normal, tanto con personas de otro sexo como con las del mismo sexo[6].

En definitiva, la persona idónea para abrazar el celibato debe haber logrado una formación necesaria, capacidad para responder a sus exigencias, renuncia a todo lo que perjudica y el reconocimiento de su limitación ante el gran maravilloso don de Dios.








[1] Cf. Javier Fronza, «El celibato don, propuesta y tarea», 148.


[2] Davide Cito, «Comentario al c. 241», en Comentario exegético al código de derecho canónico, Vol.  II, EUNSA, Pamplona 1996,  239.


[3] Ibid.


[4] Cf. Javier  Fronza, «El celibato don, propuesta y tarea», 148.


[5] Cf. José san José Prisco, «Comentario al c. 277» en Código de derecho canónico, 183-184.


[6] Cf. Javier Fronza, «El celibato don, propuesta y tarea», 149.


0 comentarios:

Publicar un comentario