Buscar

Entradas populares

miércoles, 21 de marzo de 2012

Los seminarios en el nuevo Código de derecho canónico

Autor: Luigi Conti
Fuente: Diccionario de Pastoral Vocacional

La legislación canónica ha recibido el espíritu de la eclesiología conciliar con la promulgación de nuevo CIC (1983). La formación de los futuros sacerdotes y la organización de los seminarios se tratan en el Título III (De ministris sacris seu de clericis) del libro II (De populo Dei; parte I: De christifidelibus), cc.232-264.

El nuevo Código insiste en que “la Iglesia tiene el derecho y el deber propio y exclusivo de formar a quienes están destinados a los ministerios sagrados” (c. 232). Para ejercer ese derecho-deber, la comunidad cristiana debe promover una pastoral vocacional orgánica (c.233). Para cuidar a los más jóvenes, utilícese el seminario menor u otra institución similar (c. 234) educando a los alumnos desde el punto de vista religioso y espiritual y también humano y científico (c. 234 §2). Para los que quieren acceder al sacerdocio se subraya la necesidad de estar en el seminario mayor el menos durante cuatro años (c. 239 §1). No se excluye que algún seminarista, por motivos serios y legítimos, pueda vivir fuera del seminario, bajo la guía de “un sacerdote pío e idóneo” (c. 239 §2).

Todas las diócesis deben tener un seminario mayor, pero si no pueden tenerlo existe la posibilidad de un seminario interdiocesano (c. 237). La comunidad educativa, consta de un rector, ayudado en su Cso por uno o más vicerrectores, por el ecónomo, por el director espiritual y por los profesores, si los estudios se cursan en el mismo seminario. Puede haber otros educadores, según las necesidades. Se subraya la presencia de confesores extraordinarios y la libertad de los alumnos para tener confesores fuera del seminario (c. 240). Los elementos básicos de la formación son la vida espiritual, la asimilación de la Sagrada doctrina, la educación para el ministerio pastoral, el espíritu misionero la configuración con Cristo y el amor a la Iglesia en el espíritu de comunión eclesial que anima al presbítero diocesano (c. 244-245).

“La celebración eucarística –recomienda el Código- debe ser el centro de la vida del seminario, de modo que los alumnos, participando todos los días de la misma caridad de Cristo, reciban sobre todo en esta fuente riquísima, fuerza de ánimo para el trabajo apostólico y para su vida espiritual” (c. 246 § 1). A continuación se recomienda que los seminaristas se habitúen a la celebración de la Liturgia de las Horas (c. 246 § 2), al rezo del santo rosario, a la oración mental (246 § 4) y a los ejercicios espirituales (c. 246 § 5).

Con vistas al presbiterado, los seminaristas de rito latino deben ser preparados para aceptar y vivir el estado del celibato (c. 247). Se insiste en la necesidad de una formación filosófica enraizada en el patrimonio filosófico perennemente válido (c. 251), así como en la formación bíblic y teológica (c. 252). Se habla además de la utilidad del conocimiento de las lenguas clásicas, sobre todo del latín, y de lenguas extranjeras (c. 249). El nuevo Código acoge las orientaciones conciliares e insiste en el objetivo pastoral de la formación para el sacerdocio y en la inserción de los seminaristas en la tarea catequética y en las demás actividades relacionadas con el ministerio parroquial (cc. 255-256). En este sentido se habla de una verdadera “iniciación a la práctica pastoral” mediante “oportunas experiencias” (c. 258).

Muchas estas indicaciones están inspiradas en el decreto Optatam totius. Son también importantes los cánones dedicados al sacramento del orden (libro IV, parte I, Título VI, cc. 1008-1054), que reciben la teología del sacerdocio del decreto Presbyterorum ordinis. A este respecto, merece una mención especial la petición de un “escrutinio” sobre la idoneidad del candidato (c. 1051). Este canon es una referencia importante para la formación sacerdotal, porque cabe pensar en que el seminarista llegue al “escrutinio” final después de una serie de “escrutinios” intermedio que jalonen las etapas de su itinerario formativo.


0 comentarios:

Publicar un comentario