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domingo, 25 de marzo de 2012

La obligatoriedad del celibato


La obligatoriedad del celibato




Desde sus inicios, la Iglesia ha reconocido una particular conveniencia del celibato para el sacerdocio ministerial. Esta conveniencia se manifiesta de modo diverso en la disciplina eclesiástica de la iglesia latina y de las iglesias orientales[1].


Es en un canon del Concilio de Elvira donde por primera vez se legisla la continencia de los clérigos. Pues bien, esa norma perdura hasta el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983[2], el cual formula la obligación al celibato en los siguientes términos:



Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, y por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo, con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres (c. 277).



De esta manera queda consolidada la conveniencia del celibato en la Iglesia latina. Paralelamente, a tenor del canon 1037, «el candidato al diaconado permanente que no esté casado, y el candidato al presbiterado, no deben ser admitidos al diaconado antes de que hayan asumido públicamente, ante Dios y ante la Iglesia, la obligación del celibato según la ceremonia prescrita […]»[3].

Por otro parte, el celibato es una obligación de derecho positivo distinta del servicio ministerial, pero requerida por éste y en íntima armonía con él (Cf. PO 16)[4]. En este sentido, «aunque el celibato es sólo de derecho eclesiástico, sin embargo está profundamente enraizado en la Sagrada Escritura, en la historia de la Iglesia y en la esencia del servicio ministerial»[5]. En consecuencia, aunque no es esencial al sacerdocio, tampoco se trata de una mera superestructura jurídica, sino que regula un carisma que entraña elementos fundamentales, antropológicos, cristológicos, eclesiológicos y escatológicos[6].

Es preciso tener en cuenta, que no es sólo una obligación jurídica, sino también moral y teológica. El contenido de la disciplina es la renuncia del matrimonio y la obligación de guardar continencia perfecta y perpetua. No se trata de un voto, como implícitamente afirmaba el vc[7]132, ni tampoco significaba desprecio o desconocimiento de los bienes propios del matrimonio (Cf. OT 10)[8]. Más bien, es una consagración total e indivisa a Cristo y al servicio de su Evangelio. «Es un don precioso que Dios da con liberalidad a sus llamados; sin embargo, es deber de éstos poner las condiciones humanas más favorables para que el don pueda fructificar»[9].

Sin embargo, las siguientes consideraciones sobre la obligatoriedad del celibato, parecen decir otra cosa. Citamos a continuación a dos autores contemporáneos. Gisbert Greshake señala: «sin duda, sería posible abolir el celibato como condición para la ordenación sacerdotal»[10]. Dionisio Borobio: «¿es solución al problema del ministerio sacerdotal cambiar la ley del celibato? Al final nos respondemos: si por solución se entiende que con tal medida van a quedar superados los problemas del clero, la reestructuración de la Iglesia, las necesidades últimas de las comunidades, entonces creemos que no»[11]. «Hoy día, abolir el celibato no es la solución. Si hiciésemos esto, no podríamos garantizar el fin de las dificultades causadas  por el celibato. Debemos pues formar mujeres y hombres maduros y libres, capaces de establecer relaciones sin atarse y sin interés egoistas»[12]








[1] Aunque se trata de una cita reciente, la siguiente afirmación del Concilio refleja bien el pensamiento que, ya en los orígenes, se tenía en la Iglesia respecto a este tema «El celibato tiene mucha conformidad con el sacerdocio» (PO 16) en Cf. Javier Fronza, «El celibato don, propuesta y tarea»,141.


[2] Cf. Ibid., 100.


[3] «El canon 277 no nombra ni hace ninguna excepción de los diáconos casados, pero por lo dispuesto en otros cánones eso se puede inferir con facilidad. Así, el c. 1037 preceptúa que tanto quien vaya a ser promovido al diaconado permanente y no esté casado como el candidato al presbiterado han de asumir públicamente la obligación del celibato antes de ser admitidos al diaconado. Los casados aspirantes al diaconado no contraen tal obligación. Entre los impedidos para recibir las órdenes, se cita al varón casado «a no ser que esté legítimamente destinado al diaconado permanente (c. 1042) », en Ibid.,142


[4] José San José Prisco, «comentario al c. 277», en Código de Derecho Canónico, BAC, Madrid 20085, 183.


[5] Gisbert Greshake, Ser sacerdote hoy, 384.


[6] Cf. Aurelio Fernandez, «Celibato», 100.


[7] (vc) con estas iníciales se designa al código de 1917 «viejo canon».


[8] José San José Prisco, «comentario al c. 277», 183.


[9] Congregación para la Educación Católica, El celibato, valor positivo del amor,1.


[10] Gisbert Greshake, Ser sacerdote hoy, 383


[11] Dionisio Borobio, Los ministerios en la comunidad, 276.


[12] Óscar Rodríguez Maradiaga, «Perfil de un ministro que responda a las exigencias de nuestra época», en Seminarios 53/186 (2007) 503.


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