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sábado, 24 de marzo de 2012

Origen y desarrollo del celibato clerical

El origen y la práctica del celibato en sus diversas formas (continencia, virginidad, abstinencia, etc.) se dan mucho antes al nacimiento de Cristo. Era vivido por hombres y mujeres, tanto en el ambiente pagano como en el religioso[1].

Respecto al celibato clerical, el punto de partida lo encontramos en la sagrada Escritura: «Cristo fue célibe»[2], «ciertamente no se casó, fue un célibe laico»[3]y según la exposición del evangelio de Mateo[4], recomienda a otros su celibato y expone claramente su sentido: «Algunos eligen no casarse por causa del reino de los cielos. Quien pueda entender esto, que lo entienda» (Mt. 19, 12). En los escritos de Pablo[5]existe ya una doctrina del celibato, no cuando explica su propio celibato, sino cuando quiere recomendarlo a otros cristianos (Cf. 1 Cor. 7,7) [6]. Aquí, el celibato cristiano tiene un sentido escatológico (1 Cor. 7,26-31) que consiste en preocuparse de las cosas del Señor (1 Cor. 7,32-33), y tiene que ver con una actitud de entrega al Señor[7]. En definitiva, fueron los apóstoles quienes inician esta práctica con el sentido eclesial del celibato en la Iglesia[8], ya que «no sólo habían sido invitados a vivir este ideal por la enseñanza y el ejemplo de Jesús, sino que sus mismas tradiciones judías y orientales apoyaban, en cierta medida, ese ideal»[9].
Sin embargo, «según los datos bíblicos, no todos los apóstoles eran célibes, nos consta que tal no era la condición de Pedro (Mt. 8, 14-15). Pablo mismo parece indicar que a algunos de los apóstoles y evangelistas les acompañaban sus respectivas familias (1Cor. 9,5)»[10]. Esto demuestra que entre los Apóstoles y los primeros discípulos que fueron hechos partícipes de la potestad del había gente casada.
Esa misma praxis se mantuvo en el tiempo postbíblico. «Ciertos textos del siglo II mencionan a hombres casados entre los ministros de la Iglesia; entre ellos la carta de Policarpo a los Filipenses (11.4) y el Adversus haereses (1.13.5) de Ireneo. Al mismo tiempo, algunos clérigos de este período, como Melitón, obispo de Sardes (ca. 175), elegían la vida célibe y por ello se les tenía en estima»[11]. Asimismo, «La Didascalia Apostolorum (primera mitad del siglo II) supone casados o viudos a los candidatos al episcopado e insiste sobre las cualidades que 2 Tim 2,2-4 pide para un buen cabeza de familia»[12]. Sin embargo, «en los escritos de Tertuliano († después del 220), Hipólito († 235) y Orígenes (†  253-254) presenciamos un notable cambio de actitud. Los tres se oponen al matrimonio de los clérigos»[13]. En consecuencia, serán los padres de la Iglesia quienes defenderán la práctica del celibato[14].
Es así, que las posibilidades de formación y elección se van consolidando, de modo que los casados fueron excluidos de las órdenes sagradas, con el transcurso del tiempo[15]. En síntesis, «desde los comienzos han sido admitidos a todas las órdenes, es decir, al estado clerical hombres casados, estos estaban obligados a la continencia perfecta desde el momento en que recibían el orden sagrado»[16].
La primera referencia normativa de la Iglesia relacionada con el celibato se puede encontrar en el Concilio de Elvira (300-303?), que en el canon 27 establece: «Un obispo o cualquier otro clérigo tenga consigo solamente o una hermana o una hija virgen consagrada a Dios; se ha establecido que en modo alguno tenga a una extraña» (DH 118)[17]. Asimismo, el canon 33 señala: «se ha decidido por completo la siguiente prohibición  a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio: que se abstengan de sus mujeres y no engendren hijos; y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía» (DH 119).
Desde «el s. VI al X encontramos unas serie de disposiciones canónicas para garantizar la continencia, mientras se siguen ordenando hombres casados (a los que se les pide guardar la continencia)»[18].
El primer Concilio ecuménico de Letrán (1123) promulga implícitamente la ley del celibato[19], cuyo canon 3 señala: «Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de las que permitió el concilio de Nicea (can. 3) […]» (DH 711).
Será en «el Concilio de Letrán II, en donde se promulgue oficialmente dicha ley, allí se acentúa expresamente este punto: con el fin de que la lex continentiae y la pureza, tan agradable a Dios, aumenten entre clérigos y consagrados, establecemos […]»[20]. Es así que en este concilio la prescripción de la no continencia del ministro ordenado en la Iglesia de Occidente se convierte formalmente en un impedimento dirimente[21].
Por su parte el Concilio de Trento (1545-1563), en el canon 9, reafirma la imposibilidad absoluta de los clérigos constituidos en las órdenes sagradas o a los religiosos que han hecho profesión solemne de castidad a contraer matrimonio, bajo pena de nulidad del matrimonio (Cf. DH 1809).
El Concilio Vaticano II, en el decreto Presbyterorum ordinis, reconocerá en el celibato un carisma, un don de gracia, un compromiso de libertad, e incluso que no se exige ciertamente por la naturaleza misma del sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva y por la tradición de las Iglesias orientales (Cfr. PO 16). Asimismo, insiste también en la fidelidad a la disciplina, en la múltiple armonía de celibato con el sacerdocio, en su voluntad de aprobar y confirmar la ley del celibato, en la confianza de que el carisma o don del celibato será concedido a quienes se comprometen con el ministerio[22].
En el año 1967 aparece la encíclica Sacerdotalis caelibatus[23], que revisaba los argumentos a favor de un cambio, reafirmaba de modo solemne la ley, y explicaba las razones del sagrado celibato: de tipo cristológico, eclesiológico y escatológico, que abogan a su favor (Cf. SC 19-34).
El Sínodo de los Obispos de 1971 afirma la necesidad de conservar el celibato en la Iglesia latina, iluminando su fundamento, la convergencia de los motivos y las condiciones que lo favorecen[24].
La nueva codificación de la Iglesia latina de 1983 reafirma la tradición de siempre: «Los clérigos están obligados a observar la continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos» (c. 277§ 1).
En la misma línea se sitúa el Sínodo de 1990, del que surgió la exhortación apostólica Pastores dabo vobis[25]del recordado Pontífice Juan Pablo II, en donde presenta al celibato como una exigencia de radicalismo evangélico, que favorece de modo especial el estilo de vida esponsal y brota del sacerdote con Jesucristo, a través del sacramento del Orden (Cfr. 44). El sínodo no quiere dejar ninguna duda sobre la firme voluntad de la Iglesia de mantener la ley que exige el celibato libremente escogido y perpetuo para los candidatos a la ordenación sacerdotal en el rito latino. El sínodo solicita que el celibato sea presentado y explicado en su plena riqueza bíblica, teológica y espiritual, como precioso don dado por Dios a su Iglesia y como signo del reino que no es de este mundo, y del amor indiviso del sacerdote a Dios y al pueblo de Dios, de modo que el celibato sea visto como enriquecimiento positivo del sacerdocio. Pero esta voluntad de la Iglesia encuentra su motivación última en la relación que el celibato tiene con la ordenación sagrada, que configura al sacerdote con Jesucristo cabeza y esposo de la Iglesia. Por ello, el celibato sacerdotal es un don de sí mismo, en y con el Señor (Cfr. PDV 29).
Finalmente conviene recordar que «no es cierto, por tanto, que la tradición del celibato sólo apareciese a principios del segundo milenio, como se suele afirmar erróneamente»[26]. Ante esto, se debe poner en guardia contra conceptos y valoraciones anacrónicos, que tiendan a poner de manifiesto que en la Iglesia ha habido durante muchos siglos hombres casados hasta el más alto grado de dignidad de gobierno y que sólo en el siglo XII se introdujo el celibato eclesiástico en la Iglesia occidental, siendo esta disciplina no conveniente en las circunstancias actuales[27].
Pues, el análisis histórico del celibato permite ver que nos encontramos, no con una legislación que se impuso autoritariamente desde los comienzos, sino, con una afirmación progresiva de la relación que existe entre el ministerio presbiteral y la opción por el celibato. Es decir, la idea de la Iglesia sobre el sacerdote fue madurando y evolucionando progresivamente, hasta que se concretó dentro de la Iglesia latina en una vinculación significativa entre sacerdocio y celibato[28].


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[1] «El celibato católico tiene raíces paganas. Las prescripciones celibatarias de pureza hunden sus raíces en la conciencia religiosa de la edad de piedra. Surgen del pavor ante lo numinoso inaccesible o ante el miedo que inspiraban las divinidades. En el Evangelio del amor de Dios esa norma no tiene ningún sentido. Para no mancharse con la relación sexual y poder servir, de este modo, de mediadores puros y santos entre los hombres y Dios o la diosa, muchos sacerdotes se castraron. Según Demóstenes (+322 a.C.) había «que guardar unos determinados días la continencia si se quería entrar en el templo o tocar los objetos sagrados». La Iglesia, por su parte, busca con afán en la antigüedad reliquias celibatarias como quien busca la antigua nobleza de los antepasados, y no se avergüenza de interpretarlas a su favor», en Uta Ranke-Heinemann, Eunucos por el reino de los cielos, Trotta, Madrid 1994, 93. «La virginidad antes de Cristo no era totalmente desconocida en el mundo. La practicaban los esenios en Israel, los pitagóricos y los estoicos entre los griegos, las vestales en el imperio romano, los hinduistas y los monasterios del budismo. Pero la motivación de aquellos grupos […] era diversa del ideal que anima a los discípulos de Jesucristo», en Teodoro H. Martin, Virginidad sagrada. San Ambrosio, san Agustín, san Gregorio de Nisa, Sígueme, Salamanca 1997, 15.
[2] GisbertGreshake, Ser sacerdote hoy, Sígueme, Salamanca 2006, 370.
[3] Dionisio Borobio, Los ministerios en la comunidad, Biblioteca litúrgica, Barcelona 1999, 261.
[4] Aunque el estudio de los textos de Mt. 14,26 y 18,29, citados comúnmente para afirmar la doctrina sobre el celibato, puedan plantear problemas de interpretación, parece claro que el de Mt. 19,12 es más claro y definitivo. Analizado profundamente, nos invita a considerar que Jesús pensaba en la elección libre de una continencia perpetua por parte de sus seguidores, Cf. J. Coppens,Sacerdocio y celibato, BAC, Madrid 1971, 352.
[5] Respecto a Pablo «no se puede determinar si era viudo ni si se había casado o había dejado a su mujer por el reino de Dios. Pero es claro que personalmente sentía predilección por la vida célibe. Más que manchar, para Pablo la vida de casado distrae; es una actividad humana exigente que puede dañar a la oración; el matrimonio aparta de las cosas del Señor (1 Cor. 7,5.32.34)», G. Sloyan, «Motivos bíblicos y patrísticos del celibato», en Concilium78 (1972) 176.
[6] Cf. J. Coppens, Sacerdocio y celibato, 258.
[7] Cf. Ibid., 265.         
[8] Acerca de los orígenes apostólicos del celibato sacerdotal Cochini, reconocido experto en esta materia, cree poder «afirmar con la máxima certeza que la tradición disciplinar del celibato-continencia es de origen apostólico» C. Cochini, Il sacerdozio e il celibato nei padri e nella Tradizione della Chiesa, en «L O'sservatore Romano», del 28 de junio de 1993, 4.
[9] R. L. Stern, «Cómo llegaron a ser célibes los sacerdotes», enConcilum 78 (1972) 237.
[10] Aurelio Fernandez, «Celibato», en Diccionario del sacerdocio, Profesores de la facultad de teología de Burgos (eds.), BAC, Madrid 2005, 96.
[11] G. Sloyan,«Motivos bíblicos y patrísticos del celibato», 180.
[12] Ibid., 181.
[13] Ibid.
[14] «fueron principalmente los padres de la Iglesia quienes se empeñaron en la defensa a favor del celibato. Cirilo de Jerusalén sostiene que «un buen sacerdote se abstiene de la mujer» (Catequesis12,25). Y Jerónimo, en su obra contra Vigilancio, critica a los obispos que transigen «que las esposas de los clérigos estén en estado de buena esperanza y que los hijos griten en brazos de sus madres»: «a la postre, no nos distinguimos en nada de los cerdos» (cap. 2). De los sacerdotes casados que continúan «teniendo hijos», Ambrosio afirma que «rezan por los  demás con un espíritu impuro y también con un cuerpo impuro» (Sobre los deberes de los servidores de la Iglesia II, 249)». Agustín desde África, impulsó con denuedo las ideas celibatarias. En el año 395, nombrado Obispo de Hipona, levantó inmediatamente un monasterio: a todos los sacerdotes de la ciudad les indujo a trasladarse a ese «monasterio de clérigos» y todo el que se fuera a ordenar de sacerdote debería comprometerse a vivir en ese monasterio bajo su vigilancia», en Uta Ranke-Heinemann,Eunucos por el reino de los cielos, 96.
[15] Cf. Javier Fronza, «El celibato don, propuesta y tarea», en Anuario Argentino de Derecho Canónico, 13 (2006) 140.
[16] Alfonso Stikler, Il celibato ecclesiastico nel Codex Iuris Canonici rinnovato, Libreria Ed. Vaticana, Cittá del Vaticano 1984, 72; Cf. Amadeo Cencini, «Celibato», en Luis Rubio-Eros Borile-Vito Mano (eds.), Diccionario de pastoral vocacional, Sígueme, Salamanca 2005, 169.
[17] La sigla (DH) designan a la obra: Heinrich Dezinger - Pedro Hunermann, El Magisterio de la Iglesia, Herder, Barcelona 20002.
[18] Amadeo Cencini, «Celibato», en Diccionario de pastoral vocacional, 179.
[19] Edward Schillebeeckx, El ministerio eclesial, Cristiandad, Madrid 1983, 150.
[20] Ibid., 155. Schillebeeckx, añade a pié de página: «en su colección de documentos eclesiásticos “importantes” Dezinger no incluye este canon tan extendido en la Iglesia latina Cf. Conciliorum Oecomenicorum Decreta, ed. Alberigo y otros (Friburgo 1962, 174 hasta 175). Este concilio, en su canon 7, obliga además a los sacerdotes legítimamente casados a expulsar a sus mujeres, cosa que es totalmente incomprensible desde el punto de vista del derecho eclesiástico y bíblico. Entonces no se pensaba en el destino de la mujer», Ibid.
[21] Cf. Amadeo Cencini, «Celibato», en Diccionario de pastoral vocacional, 188.
[22] Cf. Dionisio Borobio, Los ministerios en la comunidad, 266.
[23] Paulo VI, Sacerdotalis caelibatus, Roma, 24 de Junio de 1967. (en adelante la sigla «SC» designarán únicamente a este documento).
[24]Cf. Claudio Humes, «La importancia del celibato», en Seminarios 53/184 (2007) 236.
[25] Joannes Paulus II, Pastores Dabo Vobis, Roma, 29 de marzo de 1992.
[26] Walter Kasper, El sacerdote, servidor de la alegría, Sígueme, Salamanca 2008, 73.
[27] Cf. Alfonso Stickler, Il celibato ecclesiastico nel Codex Iuris Canonici rinnovato, Citta del Vaticano 1984, 71.
[28] Cf. Amadeo Cencini, «Celibato», en Diccionario de Pastoral vocacional, 370.



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