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viernes, 23 de marzo de 2012

El derecho de todos los fieles a la propia espiritualidad


Derecho de todos los fieles a la propia espiritualidad
La Iglesia reconoce en el canon 214[1]un doble derecho de todos los fieles cristianos, el derecho al propio rito y el derecho a la propia espiritualidad. Ambos derechos se encuentran conectados entre sí por varias razones, ya que los dos se fundamentan en el principio de variedad, y pueden ser ejercidos de forma tanto individual como colectiva y su objeto son unas materias entre las que a veces existe una cierta relación, pasando los ritos de una simple diferenciación litúrgica a formas de expresión de la espiritualidad vivida[2].



Para el tema que nos ocupa nos centramos en el derecho de todo fiel a practicar su propia forma de vida espiritual. Este derecho resulta evidente supuesto uno de los deberes que aparecen también enumerados en el Código en el canon 210[3], en el que se insta a todos los fieles a llevar una vida santa conforme a su condición. Y tiene su raíz en la vocación universal a la santidad a la que todo bautizado está llamado, llamada que se traduce en la pluralidad de formas por medio de las cuales los fieles pueden alcanzarla[4].
Así pues, ya que todos los fieles están llamados a buscar en sus propia vida esta santidad, guiados por el Espíritu de Dios, según los propios dones y gracias recibidos e intentando alcanzar esa santidad en cualquier condición de vida, de oficio y de circunstancias[5], resulta obvio que todos los fieles tengan derecho a una propia espiritualidad en cuanto signifique y sea seguir esa llamada a la santidad, según los dones y carismas que el Espíritu Santo distribuye en el Pueblo de Dios[6]. Por tanto, hay en la Iglesia una pluralidad de formas de vida espiritual cuyo seguimiento corresponde a la libertad del fiel y esto por Derecho divino[7].
Pero ha de tenerse claro qué se entiende por vida espiritual. Siguiendo algunos textos del Concilio Vaticano II se puede definir vida espiritual como la relación del fiel escondida con Cristo en Dios, que se alimenta de la oración, de la palabra y de la participación en la liturgia y que da origen e impulso al amor hacia el prójimo y a la edificación de la Iglesia[8]. Se trataría de una esfera personal e íntima de la vida del fiel. Si se tratase solamente a aspectos puramente internos no tendría sentido que el CIC le dedicase un canon, pero la vida espiritual es mucho más, es una esfera que implica a toda la persona humana, en su ser individual y en su ser social[9].
En cuanto derecho de libertad, exige ante todo la inmunidad de coacción, y de aquí que en el ámbito eclesial se considerarán ilícitas y antijurídicas las interferencias indebidas a la hora de escoger o ejercitar una forma concreta de espiritualidad. Teniendo en cuenta la importancia de las relaciones de autoridad y obediencia, esto deberá observarse de forma mayor por parte de los ministros sagrados, que su no observancia les llevaría a un claro abuso de poder al pretender influir, valiéndose de su autoridad, en la legítima espiritualidad escogida libremente por otros, puesto que esta materia directamente considerada escapa por su propia naturaleza a la autoridad humana[10], a excepción de aquello que se refiere al juicio de conformidad con la doctrina de la Iglesia, que compete a la jerarquía[11].




[1] Cf. CIC 83 c. 214: “Ius est christifidelibus, ut cultum Deo persolvant iuxta praescripta proprii ritus a legitimis Ecclesiae Pastoribus approbati, utque propriam vitae spiritualis formam sequantur, doctrinae quidem Ecclesiae consentaneam”.
[2] De aquí que ya desde los primeros esquemas de redacción de la Lex Eclessiae Fundamentalis estos dos derechos hayan aparecidos juntos. (Cf. J. Hervada, Elementos de Derecho constitucional canónico, Pamplona 1987, 125).
[3] Cf. CIC 83 c. 210: “Omnes christifideles, secundum propriam condicionem, ad sanctam vitam ducendam atque ad Ecclesiae incrementum eiusque iugem sanctificationem promovendam vires suas conferre debent”.
[4] Cf. L. D. Cenalmor, Comentario al canon 214, in: AAVV., Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, Pamplona 2002, 103-104.
[5] Cf. LG 41.
[6] Cf. A. del Portillo, Fieles y laicos en la Iglesia. Bases de sus respectivos estatutos jurídicos, Pamplona 1991, 115.
[7] Cf. J. Hervada, Elementos de Derecho, o.c., 129.
[8] Cf. PO 6; AA 4.
[9] Cf. L. D. Cenalmor, Comentario al canon 214, o.c., 105.
[10] Cf. Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae (7-XII-1965), in: AAS 58 (1966), 2a.
[11] Cf. L. D. Cenalmor, Comentario al canon 214, o.c.


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