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domingo, 25 de marzo de 2012

La asunción pública de la obligación del celibato c. 1037


La asunción pública de la obligación del celibato (c.1037)




El celibato apostólico es un compromiso para toda la vida aceptado con responsabilidad personal, pues «es natural -afirma Juan Pablo II- que tal decisión obligue no sólo en virtud de la ley establecida por la Iglesia, sino también en unción de la responsabilidad personal. Se trata aquí de mantener la palabra dada a Cristo y a la Iglesia»[1].

Sigue afirmando el Papa:




Todo cristiano que recibe el sacramento del orden acepta el celibato con plena conciencia y libertad, después de una preparación de años, de profunda reflexión y de asidua oración. Él toma la decisión de vivir de por vida el celibato, sólo después de haberse convencido que Cristo le concede ese don para el bien de la Iglesia y para el servicio de los demás[2].



La asunción pública de la obligación del celibato queda establecida en el c. 1037: «el candidato al diaconado permanente que no esté casado y el candidato al presbiterado no deben ser admitidos al diaconado antes  de que hayan asumido públicamente, ante Dios y ante la Iglesia, la obligación del celibato en la ceremonia prescrita, o haya emitido votos perpetuos en un instituto religiosos»[3].

 A este rito público de obligación de celibato están obligados el promovendo al diaconado permanente que no sea casado y el promovendo al diaconado transeúnte; al mismo no están obligados quienes han emitido votos perpetuos en un instituto religioso.  El rito es público[4], porque la obligación del celibato se asume ante Dios y ante la Iglesia. La prescripción del presente canon se funda en los establecido en el c. 277, 1. El rito se halla en el Pontifical Romano[5].






[1] JUAN PABLO II, Carta Novo incipiente, de 8 de abril de 1979, n.9, en Javier FRONZA, «El celibato don, propuesta y tareas», 151.


[2] Ibid.


[3] Respecto a la última parte del canon «la norma ha sido modificada: “a esto está también obligado el candidato perteneciente a un Instituto de vida consagrada o una Sociedad de vida apostólica que haya emitido votos perpetuos u otra forma de compromiso definitivo en el Instituto o Sociedad” (SCCI, Normas básicas de formación de los diáconos permanentes, 28 feb. 1998, 63, Cf. Notitiae 26 (1990) 75)»; San José Prisco, «comentario al c. 1037», en  Código de derecho canónico, BAC, Salamanca 20085 596.


[4] «Este rito tiene un sentido meramente intencional o declarativo del propósito de virginidad, que es solemnizado con la recepción del orden sagrado», Francisco Rico, De Ordine,  42.
[5] Cf. Ibid.


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