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miércoles, 21 de marzo de 2012

Los seminarios después del Vaticano II

Autor: Luigi Conti
Fuente: Diccionario de Pastoral Vocacional

La apertura del Concilio trae consigo un giro en relación entre la Iglesia y el mundo que no podía no repercutir en el marco eclesiológico y jurídico de los seminarios. El Concilio dedicó un documento a la formación sacerdotal, el decreto Optatam totius ()OT, promulgado el 28.10.1965, que es muy importante para entender las directrices de los años siguientes. Su presupuesto teológico es el decreto Presbyterorum ordinis (PO), que se promulgó el 7.12.1965. El giro conciliar consolida una “eclesiología de comunión”, donde las relaciones las relaciones entre las personas físicas y las personas jurídicas no se ven solamente desde una perspectiva jerárquica e institucional, sino también desde una perspectiva carismática, como articulaciones orgánicas de la comunión que se unen entre sí a los miembros del cuerpo en virtud de su pertenencia a Cristo Cabeza.

según la el decreto Presbyterorum ordinis, la formación de los seminaristas debe lograr que el candidato al sacerdocio sea capaz de vivir la vida presbiteral con un espíritu de entrega total a Cristo Cabeza y a su Iglesia en el ministerio pastoral.

El decreto Optatam totius indica los medios para lograr una formación adecuada tanto humana como eclesial mediante un camino que armonice correctamente la formación espiritual, intelectual y pastoral.

El Concilio subraya que todos estos aspectos dela formación deben centrarse en la persona de cada seminarista y que por consiguiente, para seguirlos bien, en los seminarios con muchos alumnos se dividan en pequeños grupos “conservando la unidad de dirección y de enseñanza” (OT 7).

Se revalida la utilidad de los seminarios menores (cf. OT 3) y de los seminarios interdiocesanos, regionales o nacionales (cf. OT 7)

Se desea que la formación del seminario continúe después de la ordenación sacerdotal, convirtiéndose en una “formación permanente”, cuya organización corresponde a las conferencias episcopales nacionales (cf. OT 22).

Las normas e indicaciones del decreto OT exigían una aplicación concreta y articulada para responder a las necesidades de las Iglesia locales. De estas exigencias nació la Ratio fundamentalis institutiones sacerdotalis (RFIS) de 1970, preparada por la sagrada Congregación para la educación católica a instancias del Sínodo episcopal de 1967. Se trata de un documento de base que señala las líneas fundamentales de la formación presbiteral según las orientaciones del Vaticano II, que debía servir como referencia par que las conferencias episcopales elaboran otros documentos similares, cosa que hicieron todas ellas en los años inmediatos.

La RFIS, ofrece las siguientes innovaciones. Se insiste de un modo nuevo en la formación de los seminaristas (incluso la del seminario menor), insertada en un amplio contexto pastoral juvenil y pastoral vocaional (n. 12).

Se recomienda modelos pedagógicos adecuados para fomentar la vocación de los adultos (n. 19), impulsando así el desarrollo de seminarios para vocaciones adultos y se desea que el semianrio se abra más a la realidad de la diócesis (n. 22).


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