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domingo, 27 de mayo de 2012

Asociaciones clericales


Las asociaciones clericales son aquellas «asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigo, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente» (c. 302).  Esta definición es la base del presente capítulo, el cual finalizará con un ejemplo de asociación clerical. Estas asociaciones no deben confundirse con las asociaciones de clérigos previstas en el c. 278, ya que éstas últimas son fruto del derecho de asociación de todo fiel y no tienen como fin el ejercicio del orden sagrado, sino fomentar la santidad de los sacerdotes. Además, pueden ser tanto públicas como privadas, mientras que las asociaciones clericales son siempre públicas[1].



[1] Cfr. Daniel Cenalmor-Jorge Miras, El derecho de la Iglesia, Curso básico de derecho canónico, EUNSA, Pamplona 2004, p. 192.


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