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domingo, 3 de junio de 2012

Ministerio sacerdotal

                                                                                                                 Mario Medina Balam
Mediante el sacramento del Orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título al pueblo de Dios...

Josep Razinger
La cuestión del ministerio sacerdotal en la Iglesia se ha convertido de improviso en un problema candente. ¿Existe legítimamente el sacerdocio sacramental? ¿O se funda sólo en un malentendido, en una recaída en las estructuras pre-cristianas? La Iglesia, hablando propiamente, ¿no debería estar constituida carismáticamente? Y la cuestión sobre la existencia y el número de los oficios, ¿no debería resolverse fundándose sólo en las exigencias sociológicas? Muchas cosas parecen justificar estos interrogantes: las grandes cartas paulinas se dirigen expresamente a las comunidades; tratan de los carismas; pero parecen ignorar a los sujetos del oficio sacerdotal propiamente dicho.
Comgregación para el Clero
Si es verdad que todo cristiano, por medio del Bautismo, está en comunión con Dios Uno y Trino, es también cierto que, a causa de la consagración recibida con el sacramento del Orden, el sacerdote es constituido en una relación particular y especifica con el Padre, con el Hijo y con el Espiritu Santo...


La dimensión universal del sacerdocio ministerial
Luis Diego
El presbítero diocesano al servicio de la Iglesia universal no es un tema que hoy en día se exponga mucho ni del que podamos encontrar grandes tratados y parece que la Iglesia local “gana la batalla”, en este sentido, a la Iglesia universal, aunque ya sabemos que en aquella se encuentra reflejada plenamente ésta, pero en muchas ocasiones los ministros ordenados no caemos en la cuenta de ello y con el Sacramento del Orden

Asociaciones clericales                              
                                                                                                             Luis Fernando Castro
Las asociaciones clericales son aquellas «asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigo, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente» (c. 302). Esta definición es la base del presente capítulo, el cual finalizará con un ejemplo de asociación clerical. Estas asociaciones no deben confundirse con las asociaciones de clérigos previstas en el c. 278, ya que éstas últimas son fruto del derecho de asociación de todo fiel y no tienen como fin el ejercicio del orden sagrado, sino fomentar la santidad de los sacerdotes. Además, pueden ser tanto públicas como privadas, mientras que las asociaciones clericales son siempre públicas...


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