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miércoles, 4 de abril de 2012

Por razón de la interverción de la autoridad eclesiástica


1.   Por razón de la intervención de la autoridad eclesiástica



El Código del 17 mantenía la división en razón del fin, pero la legislación actual adopta un criterio más general, mixto de cierta manera, combinándose lo anterior con lo actual[1]. El ordenamiento canónico da cabida a las entidades en las que el derecho de asociación se manifiesta en todos sus contenidos. Concretamente la normativa vigente ha distinguido las asociaciones en públicas y privadas, asignándoles dos regímenes jurídicos diversos, que son expresión de la distinta relación de la asociación con la autoridad eclesiástica[2].



2.1.      Asociaciones públicas



Asociaciones públicas de fieles son aquellas que han sido «erigidas por la autoridad eclesiástica competente» (c. 301 § 3). Sus finalidades son «transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público, o perseguir otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica» (c. 301 § 1).

El acto de erigir asociaciones públicas, reservado exclusivamente a la autoridad eclesiástica, no significa que la iniciativa de constituirlas sea únicamente de aquella autoridad. Los fundadores de dichas asociaciones pueden ser también los restantes fieles, si bien solamente adquirirán la naturaleza de asociaciones públicas cuando hayan sido erigidas por la jerarquía, es decir, mediante su iudicium et concilium y la erección en persona jurídica por el decreto pertinente[3].

Estas asociaciones públicas actúan nomine Ecclesiae, es decir en nombre de la Iglesia, debido a que los fines que persigue (Cfr. c. 301 § 1) competen solamente a la autoridad eclesiástica y a las asociaciones que dicha autoridad encomiende. También significa que las asociaciones públicas están en completa comunión con la jerarquía y su participación en la misión de la Iglesia reviste de un carácter oficial[4].

Ahora bien, la distinción entre asociaciones públicas y privadas está en que las primeras expresan mejor la unidad de esfuerzos entre jerarquía y fieles y acentúan el valor eclesial de la asociación ante los fieles, y las segundas explicitan la libre iniciativa de los fieles para asociarse en la Iglesia, encarecen la responsabilidad y testifican la confianza de la jerarquía en su aportación a la edificación de la Iglesia[5].



2.2.      Asociaciones privadas



Las asociaciones privadas son las «que nacen del acuerdo privado entre los fieles, laicos, clérigos o religiosos, pero cuyos estatutos han de ser al menos revisados por la autoridad competente para ser reconocida como asociación en la Iglesia»[6]. En el § 2 del c. 299 se advierte que «la alabanza y la recomendación, actos de la autoridad en relación a las asociaciones, no modifican la naturaleza de la asociación privada».

Estas asociaciones son dirigidas y administradas por los fieles según sus propios estatutos que son revisados por la autoridad competente para su aprobación, siendo la personalidad jurídica una nota no inherente a estas asociaciones, pero que pueden adquirir mediante decreto formal, una vez que se han revisado y aprobado sus estatutos[7].

Por último, «las asociaciones privadas gozan de una mayor autonomía frente a la autoridad eclesiástica y, en consecuencia, dependen en menor medida del derecho canónico universal»[8].







[1] Cfr. Teodoro Bahíllo Ruiz, «Las asociaciones de fieles», en op. cit., p. 314.


[2] Cfr. Luis F. Navarro, «Comentario al Título V», en op. cit., p. 420.


[3] Cfr. Luis Martínez Sistach, Las asociaciones de fieles, p. 57.


[4] Cfr. Luis F. Navarro, «Comentario al c. 313», en op. cit., pp. 479-480.


[5] Cfr. Teodoro Bahíllo Ruiz, «Las asociaciones de fieles», en op. cit., p. 317.


[6] Ibid., p. 315.


[7] Cfr. Javier Ferrer Ortiz– Tomás Rincón, Manual de derecho canónico, EUNSA, Pamplona 1991, p. 224.


[8] Teodoro Bahíllo Ruiz,  «Las asociaciones de fieles», en op. cit., p. 315.


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