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lunes, 9 de abril de 2012

Celebración, materia, forma, tiempo, lugar y ministro del Orden Sagrado


Celebración



La sagrada ordenación se confiere por la imposición de manos del obispo y la plegaria con que él bendice a Dios e invoca el don del Espíritu Santo para el cumplimiento del ministerio. Es evidente que, en efecto, por la tradición, manifestada principalmente a través de los ritos litúrgicos y de la práctica de la Iglesia, tanto oriental como occidental, que por la imposición de manos y la plegaria de ordenación, de tal manera se confiere el don del Espíritu Santo y se imprime el carácter sagrado que los obispos, presbíteros y diáconos, cada uno a su manera, se configuran con Cristo[1].




Materia: la imposición de manos del obispo válidamente ordenado sobre la cabeza del candidato.



Forma: para la validez, se necesita la parte de la ordenación consagratoria prescrita por el Rito de ordenación para cada grado del orden. Para el obispo: “Infunde ahora sobre este siervo tuyo que has elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de soberanía que diste a tu amado hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos apóstoles, quienes establecieron la Iglesia por diversos lugares como santuario tuyo para gloria y alabanza incesante de tu nombre”[2].

 Para el presbítero: “Te pedimos, Padre todopoderoso, que confieras a estos siervos tuyos la dignidad del presbiterado; renueva en sus corazones el Espíritu de santidad; reciban de ti el sacerdocio de segundo grado y sean, con su conducta, ejemplo de vida”[3]. Para el diácono: “Envía sobre ellos Señor, el Espíritu Santo, para que fortalecidos con tu gracia de los siete dones, desempeñen con fidelidad su ministerio”[4].



Tiempo: la ordenación deberá tener lugar durante la misa solemne del domingo u otro día de precepto. Pero por razones pastorales puede tener lugar en un día feriado. Sin embargo, se excluyen los días del triduo pascual, miércoles de ceniza, semana santa y día de todos los fieles difuntos (c. 1010; RO, praen., 109, 184).



Lugar: generalmente tendrá lugar en la iglesia catedral. Pero por razones pastorales puede darse en una iglesia u oratorio (c. 1011).



La celebración de la ordenación se hará en la iglesia catedral o en las iglesias de aquellas comunidades de las cuales son oriundos uno o varios candidatos, o en otra iglesia de las más importantes. Si se ha de ordenar a presbíteros o diáconos de alguna comunidad religiosa, la ordenación puede hacerse en la iglesia de aquella comunidad, en la que ejercerán su ministerio. Sin embargo, el obispo ha de ser ordenado en la iglesia catedral, y los obispos auxiliares también en otra iglesia de las más importantes (RO, praen., 21, 108, 182). Para estas celebraciones, deberá invitarse al mayor número posible de clérigos y otros fieles (1011 § 2).



Ministro



Es ministro de la sagrada ordenación el obispo consagrado válidamente (c. 1012). Tratándose de la ordenación de un obispo, se necesita el mandato pontificio para licitud (c. 1013). El consagrante principal debe asociar a sí a dos consagrantes, a menos que lo haya dispensado la Sede Apostólica (c. 1014). Con respecto a la ordenación de presbítero y diácono, ordena el obispo propio, o con dimisorias del mismo, o con indulto a un súbdito de rito oriental (c. 1015). El obispo propio es el de la diócesis en la que se tiene el domicilio, o el de la diócesis a la que va a dedicarse (c. 1016). Sin embargo, cuando el obispo tenga que ordenar a alguien fuera de su diócesis necesita licencia del obispo del lugar (c. 1017).



Las dimisorias, para seculares, las da el obispo propio o el administrador apostólico, el administrador diocesano con consentimiento del colegio de consultores, el provicario y proprefecto apostólico con consentimiento del colegio de tres sacerdotes misioneros; sin embargo, estos tres últimos no deben darla a quienes ya se les había negado (c. 1018). Para los religiosos, se las da el superior mayor propio de un instituto religioso clerical de derecho pontificio, o de una sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio (c. 1019)[5].







[1]RO, praen., 6.


[2]RO, praen., 25.


[3]RO, praen., 112.


[4]RO, praen., 187.


[5] La no observancia de algunas normas puede ser sancionado con penas canónicas. Por ejemplo, el obispo que consagra a otro sin las dimisorias de la Sede Apostólica incurre en excomunión lataesententiae, lo mismo que el consagrado (c. 1382); el obispo que ordena sin dimisorias se le prohíbe ordenar durante un año, y el ordenado queda suspendido ipso facto del orden que recibió (c. 1383).


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