Buscar

Entradas populares

miércoles, 4 de abril de 2012

Naturalez del derecho de asociación de los fieles

Naturaleza del derecho de asociación de los fieles



El bautismo es el modo mediante el cual el «hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella» (c. 96). Este incorporarse a la Iglesia se hace de manera comunitaria y no de manera individual, es decir, se entra en relación con otros bautizados para colaborar en la misión de la Iglesia que se realiza desde un solo pueblo y no de manera aislada.


Por esto el Código propugna el derecho de asociación incluyéndolo en el elenco de los derechos y deberes de los fieles. El c. 215 proclama que los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo.  Tratándose de los clérigos, se les reconoce el derecho de asociarse (Cfr. c. 278 §1), llamándose clericales a aquellas asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente (c. 302)

Para seguir comprendiendo el derecho de asociación de los fieles conviene volver al Concilio Vaticano II, que lo proclamó de manera solemne para toda la Iglesia.

Dicho c. 215 proclama por tanto un auténtico derecho[1]. Un derecho que va de la mano con el derecho humano de asociación y, como se ha visto en AA 18, no deriva de una concesión de la autoridad eclesiástica, sino que se funda de modo inmediato en la naturaleza social del hombre y de la comunidad de los hijos de Dios[2].

Del mismo modo, este derecho de asociación es reconocido por el decreto Presbyterorum Ordinis (=PO) en su número 8:

Hay que tener también en mucha estima y favorecer diligentemente las asociaciones que, con estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, por una ordenación apta y convenientemente aprobada de la vida y por la ayuda fraterna, pretenden servir a todo el orden de los presbíteros.



Por su parte el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros en su número 29 afirma que: «hay que alabar aquellas asociaciones que favorecen la fraternidad sacerdotal, la santidad en el ejercicio del ministerio, la comunión con el Obispo y con toda la Iglesia». Y el Directorio para el ministerio pastoral de los obispos, Apostolorum Successores, dice que:

El Obispo apoye y aprecie las asociaciones de presbíteros eventualmente existentes en la diócesis que, sobre la base de estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, por medio de un programa idóneo de vida y ayuda fraterna, sostienen la santificación del clero en el ejercicio del ministerio y refuerzan los vínculos que unen al sacerdote, al Obispo y a la Iglesia particular de la que forman parte (79).



Y retomando la idea de AA 18, Juan Pablo II dirá: «hay que reconocer la libertad de asociación de los laicos en la Iglesia» (ChL 29).

Con esta presentación sintética sobre el derecho de asociación de los fieles se pone de relieve su auténtica naturaleza[3], siendo un derecho fundamental del fiel «que surge de la misma dignidad de la persona humana y que por el bautismo tiene una proyección eclesial en el ordenamiento jurídico de la Iglesia»[4].








[1] Daniel Cenalmor, «Comentario al c. 215», en Comentario exegético al código de derecho canónico, vol. II/1, EUNSA, Pamplona 19972, p. 112.


[2] Idem.


[3] Cfr. Luis Martínez Sistach, Las asociaciones de fieles, p. 27.


[4] Idem.


0 comentarios:

Publicar un comentario