Incardinación y excardinación (cc. 265-272)
En la Iglesia no puede haber clérigo vago o acéfalo. Por tal razón se determinan las normas sobre incardinación y excardinación.
Incardinación. Por la ordenación del diaconado se incardina a la iglesia particular, prelatura personal, instituto de vida consagrada, sociedad de vida apostólica, instituto secular con concesión de la Sede Apostólica. Sin embargo, una vez incardinado, uno puede trasladarse a otra iglesia particular o comunidad:
· de una iglesia particular a otra iglesia particular: se necesitan letras de excardinación e incardinación; o por transcurso de cinco años en la nueva iglesia particular.
· de una iglesia particular a un instituto religioso o sociedad de vida apostólica: por la admisión perpetua o definitiva a tales ir o sva.
· de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica a una iglesia particular: por la salida de tal comunidad y el decreto de incardinación en dicha iglesia particular.
· de un ir o sva a otro ir o sva: su salida de los primeros y la admisión perpetua o definitiva en los segundos.
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