Sujeto de la ordenación y requisitos para la ordenación
· Capacidad: sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación (c. 1024).
· Debida libertad: por tanto, está prohibido obligar a alguien a recibir las órdenes como apartarlo de su recepción a quien es canónicamente idóneo (c. 1026).
· Fe íntegra, recta intención, ciencia debida, buena fama, costumbre intachables, virtudes probadas, y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir (c. 1029).
· Edad: Para el presbiterado, 25 años cumplidos (y suficiente madurez); para el diaconado, 23 años cumplidos; para el diaconado permanente, 25 años si es soltero, y 35 años si es casado (junto con el consentimiento de su esposa) (c. 1031 § 1).
· Para licitud: haber recibido la confirmación (c. 1033).
· Admisión como candidato a las órdenes, previa solicitud escrita y firmada de puño y letra, y aceptada por escrito por la autoridad (c. 1034)[2].
· Antes del diaconado, se requiere haber recibido y ejercido los ministerios de lector y acólito, mediando un espacio de seis meses entre acolitado y diaconado (c. 1035).
· Presentación al obispo o al superior mayor competente de una declaración redactada y firmada de puño y letra, manifestando que quiere recibir las órdenes espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, manifestando también el orden que aspira recibir (c. 1036).
· Antes del diaconado (también el candidato soltero al diaconado permanente) manifestar públicamente ante Dios y ante la Iglesia, la obligación del celibato, o haya emitido votos perpetuos en un instituto religioso (c. 1037).
· Hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el lugar y de la manera que determine el ordinario (c. 1039).
[1] En México, se habrá de seguir las Normas básicas y ordenamiento básico de los estudios para la formación sacerdotal en México (12 de noviembre de 1996) de la CEM.
[2] Este requisito no es obligatorio para quien está incorporado por votos a un instituto clerical, pero sí para los miembros de sociedades de vida apostólica (c. 1034 § 2).
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