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miércoles, 4 de abril de 2012

La incardinación

la incardinación



Aunque no aparece explícitamente en nuestro Código la posibilidad de que exista en la Iglesia latina alguna asociación pública con capacidad de incardinar, el c. 579 del Código de las Iglesias orientales sí permite que una asociación de fieles pueda adscribir como miembros propios a clérigos por concesión especial de la Sede Apostólica o, si se trata de una avocación patriarcal o metropolitanta (Cfr. c. 575 § 1,2° CCEO), por concesión del patriarca, con el consentimiento del Sínodo permanente (Cfr. cc. 579; 357 § 1 CCEO)[1].

En nuestra Iglesia de rito latino es muy recomendable que, para que las asociaciones clericales puedan realizar de la mejor manera posible su finalidad de movimientos eclesiales, por su fuerza carismática,  y una clara configuración de una espiritualidad en algunos de ellos, tengan la facultad de incardinar[2].

Sobre la incardinación en las asociaciones, G. Ghirlanda opina:

Los que se oponen a la incardinación en una asociación consideran que la concesión de esta facultad es contra la constitución de la Iglesia, contra la autoridad del Obispo y su libertad y responsabilidad hacia la administración de los sacramentos, el anuncio de la Palabra de Dios y la acción pastoral. Todos ven que estos motivos son muy débiles, porque según este razonamiento también los institutos religiosos no deberían gozar de la facultad de incardinar, con daño pastoral y apostólico de toda la Iglesia [...]. Una estrecha visión eclesiológica concibe la acción pastoral, apostólica y misionera sólo en relación a los sacerdotes incardinados en el territorio. La naturaleza misma de la Iglesia hace que su vida no sea expresada solamente de la Iglesia particular,, sino también de la Iglesia universal [...]. Si el carisma de una asociación o de un movimiento eclesial tiene una nota de diocesaneidad, la incardinación en la Iglesia particular expresa mejor la relación con el ordinario del lugar y la dependencia de él, sobre todo en la actividad pastoral. Al contrario, una asociación o movimiento eclesial, cuyo carisma tiene como nota propia la universalidad y la actividad misionera, que es reconocida y aprobada con la erección a asociación pública por la Santa Sede debería obtener la facultad de incardinar los propios clérigos para un mejor servicio apostólico y misionero a favor de toda la Iglesia de Cristo, tanto universal como particular[3].



Reforzando la idea de G. Ghirlanda, un consultor en las discusiones sobre el esquema De Populo Dei manifiesta que hay diversas sociedades de carácter misionero, con vida común sin votos, que habiendo obtenido la incardinación en el instituto con el fin de facilitar su servicio a la Iglesia universal, no han planteado nunca dificultades ni a los obispos ni las Iglesias locales[4].



[1] La identidad de la Hermandad, materiales y apuntes sobre su configuración canónica, Sígueme, Salamanca 2005, p. 159.
[2] Cfr. Rubén Cabrera López, op. cit., p. 177.
[3] Citado por Cabrera, en op. cit., p. 180.
[4] La identidad de la Hermandad…, p. 159.


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