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miércoles, 4 de abril de 2012

Bajo la autoridad competente



Como se vio en el capítulo anterior, las asociaciones públicas por su misma naturaleza han de ser erigidas por la autoridad eclesiástica (Cfr. c. 312) garantizando así seguridad jurídica totalmente.


La constitución apostólica PB, de 28 de junio de 1988, establece el ámbito de  competencia de la Congregación para el clero:

los consejos presbiterales, las asambleas de consultores, los capítulos de canónigos, los consejos pastorales, las parroquias, las iglesias, los santuarios, las asociaciones de clérigosy los archivos eclesiásticos (art. 97,1°).



De igual forma el derecho común establece la función de vigilancia y régimen de la jerarquía sobre las asociaciones de fieles, expuestas en las normas comunes para las asociaciones públicas y privadas. Así, el c. 305 § 1 determina que «todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente [...] y están también bajo el régimen de esa autoridad».

Acerca de la vigilancia, el referido c. 305 § 1 prescribe de manera genérica en qué consiste dicha función respecto a las asociaciones: «cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica». Esta vigilancia corresponde a la autoridad competente respecto a los fieles por separado y asociados[1]. Así, al regular la función del Obispo diocesano en el seno de su Iglesia particular, se explicita que debe defender «con fortaleza, de la manera más conveniente, la integridad de la fe» (c. 386 § 2), «promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de las leyes eclesiásticas» (c. 392 § 1) «y vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica» (c. 392 § 2).

Para que la autoridad competente pueda cumplir con la función de vigilancia, el c. 305 § 1 le atribuye «el deber y el derecho de visitar las asociaciones a tenor del derecho y de los estatutos».

Por lo que se refiere a cuál sea en concreto la autoridad eclesiástica competente, el c. 305 § 2 señala las siguientes:

Todas las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis.



Acerca de la función de régimen, el c. 305 § 1 determina que se ejercerá «de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen». Uno de estos cánones es el 315, el cual establece que las asociaciones públicas «pueden adoptar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter y se rigen conforme a la norma de sus estatutos, aunque siempre bajo la autoridad eclesiástica» de la que trata el c. 312 § 1. Esta alta dirección que corresponde a la autoridad tiene su justificación en el hecho de que por la misión recibida, la asociación pública actúa en nombre de la Iglesia, es decir, de aquella autoridad eclesiástica[2].



[1] Cfr. Luis Martínez Sistach, Las asociaciones de fieles, p. 72.
[2] Cfr. Luis Martínez Sistach, Las asociaciones de fieles, pp. 73-75.


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