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miércoles, 4 de abril de 2012

Por razón de los miembros


Por razón de los miembros


Esta primera clasificación se basa en razón de los miembros que conforman la asociación. Está fundamentada en su mayoría en el c. 298 § 1, el cual afirma que: «Existen en la Iglesia asociaciones [...], en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos [...]».




1.1.      Asociaciones laicales

Son las asociaciones que están constituidas por fieles laicos. El Código no da una definición explícita de estas asociaciones[1], aunque el c. 327 afirma que:

Los fieles laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se constituyan para los fines espirituales que enumera el c. 298, sobre todo aquellas que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal, y fomentan así una más íntima unión entre la fe y la vida.

Ahora bien por laico hay que entender lo que nos dice LG 31:

Por el nombre de laicos se entiende aquí todos los fieles cristianos [...] que, por estar incorporados a Cristo mediante el bautismo, constituidos en Pueblo de Dios y hechos partícipes a su manera de la función sacerdotal, profética y real de Jesucristo ejercen, por su parte, la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo.


Algo común en el c. 326 y LG 31 es el hecho de que la participación de los fieles laicos está más inclinada hacia el mundo, aunque no es exclusiva de ellos ni de derecho ni de hecho. Ya que aunque todos los fieles tienen la tarea de transformar el mundo, «a los laicos les compete esta tarea en forma peculiar»[2]. También LG reafirma en el mismo número 31 el hecho de que «a los laicos pertenece por propia vocación buscar el reino de Dios, tratando y ordenando según Dios los asuntos temporales». Esto se indica ya que los consagrados y clérigos están limitados en sus tareas seculares (Cfr. c. 278 § 1).

Por último, hay dos dimensiones que se deben tener en cuenta para estas asociaciones de fieles laicos: a) éstas deben estar en plena comunión con la Iglesia y; b) autonomía de los fieles laicos, que no significa independencia, ya que hay momentos en que será necesario la «intervención, magisterial o de régimen, de la Jerarquía, de acuerdo con los causes previstos» (c. 227)[3].


1.2.      Asociaciones clericales


De este tipo de asociaciones se encuentra su definición en el c. 302 que dice: «se llaman clericales aquellas asociaciones de fieles que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente». El próximo capítulo tratará en particular de este tipo de asociaciones. Por el momento es suficiente con la definición.

1.3.      Asociaciones mixtas

Son aquellas asociaciones que están  constituidas por fieles laicos y clérigos (Cfr. 298 § 1). En relación a este tipo de asociación, Piñero afirma que con frecuencia las asociaciones aceptan clérigos, pero si en su mayoría son laicos, deberían llamarse laicales, aunque su configuración jurídica es mixta[4].

Ya se ha dicho que esta normativa sobre asociaciones no incluye a los institutos de vida consagrada, sin embargo, es interesante ver como en su número 61, la exhortación apostólica Vita Consecrata (=VC) ofrece la terminología de un instituto mixto:

Algunos institutos religiosos, que en el proyecto original del fundador se presentaban como fraternidades, en las que todos los miembros – sacerdotes y no sacerdotes – eran considerados iguales entre sí, con el pasar del tiempo han adquirido una fisonomía diversa. Es menester que estos institutos llamados mixtos [...].

Lo que se quiere resaltar en esta definición de la vida consagrada es la expresión del aspecto mixto, la cual se entiende desde la composición mixta de los institutos con sacerdotes y no sacerdotes, y no en el sentido de una estructura compuesta por hombres y mujeres[5].

Por último, el decreto PO en el número 9 menciona la implicación de los presbíteros con los laicos, afirmando que «los presbíteros [...] trabajen juntamente con los fieles seglares y se porten entre ellos como a imitación del Maestro [...]».


1.4.      Asociaciones ecuménicas

Son las asociaciones «constituidas por miembros católicos y miembros cristianos no católicos con la debida proporción entre unos y otros»[6]. La  exhortación Christifideles Laici no define la naturaleza de dichas asociaciones, sin embargo, en el número 31 da unas líneas a seguir: 

El Pontificio Consejo para los Laicos está encargado de preparar un elenco de las asociaciones que tienen la aprobación oficial de la Santa Sede, y de definir, juntamente con el Pontificio Consejo para la Unión de los Cristianos, las condiciones en base a las cuales puede ser aprobada una asociación ecuménica con mayoría católica y minoría no católica, estableciendo también los casos en los que no podrá llegarse a un juicio positivo [...].

Este fragmento resalta la necesidad de que en la asociación ecuménica la mayoría de los miembros sean católicos, para evitar que los miembros no católicos pudieran influenciar en la toma de decisiones en un sentido diferente a la doctrina de la Iglesia, o en desobediencia con los obispos, «siendo esto una variable que amenaza con impedir un uso generalizado de las asociaciones ecuménicas o con miembros no católicos»[7]. De igual forma es necesario reconocer que en los cánones del Código del 17, se nota con qué claridad se prohíbe a los no católicos participar como miembros de asociaciones de fieles. En el del 83 están ausentes tales restricciones, lo cual significa que tanto los responsables de la reforma codicial como el Papa han querido permitir las asociaciones ecuménicas[8].   






[1] Cfr. José Ma. Piñero Carrión, La ley de la Iglesia, Vol. 1, Atenas, Madrid 1985, p. 397.
[2] José A. Fuentes, «Comentario al c. 327», en Comentario exegético al código de derecho canónico, Vol. II/1, EUNSA, Pamplona 19972, p. 545.
[3] Ibid., p. 546.
[4] Cfr. José Ma. Piñero Carrión, op. cit., p. 397.
[5] Cfr. Juan J. Etxeberría Sagastume, «Los movimientos eclesiales: fenomenología y cuestiones», en  Estudios Eclesiástico, 76 (2001), p. 16.
[6] Luis Martínez Sistach, Las asociaciones de fieles, p. 40.
[7] Marcelo Colombo, «Asociaciones de fieles: de la renovación al porvenir», en Anuario Argentino de Derecho Canónico, 12 (2005), p. 212.
[8] Cfr. Ibid., p. 211.


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