Buscar

Entradas populares

domingo, 8 de abril de 2012

Registro y certificado


Registro y certificado



Debe existir un libro especial guardado en la curia del lugar donde fue realizada la ordenación. Debe contener los datos: nombre de cada ordenado, ministro ordenante, día y lugar de ordenación (c. 1053 § 1). El obispo ordenante debe dar un certificado al ordenado. Si ordenó un obispo ajeno, aquel certificado debe mostrarse al ordinario propio para que se anote la ordenación en el libro especial de órdenes (c. 1053 § 2). Si se trata de seculares, el ordinario del lugar; si se trata de religiosos, el superior mayor; ambos deben comunicar al párroco del lugar de bautismo de cada ordenado para la anotación del orden recibido en el libro de bautismo a tenor del c. 535 § 2 (c. 1054).


0 comentarios:

Publicar un comentario