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domingo, 8 de abril de 2012

Dispensa de irrgularidades


Dispensa. Aunque las irregularidades son impedimentos de naturaleza perpetua, pueden ser dispensadas. La Sede Apostólica se reserva el derecho exclusivo de dispensar de todas las irregularidades si el hecho en que se basan ha sido llevado al fuero judicial. Además, se reserva la dispensa de las siguientes irregularidades e impedimentos para recibir órdenes:




·         La irregularidad por los delitos públicos de apostasía, herejía y cisma, y por atentar matrimonio.

·         La irregularidad por el delito, público u oculto, de homicidio voluntario y aborto.

·         El impedimento que proviene de estar casado, excepto cuando se trata de diaconado permanente.



Dispensa de irregularidades para ejercer el orden recibido, reservadas a la Sede Apostólica:



·         En los casos públicos, de la que proviene de haber atentado matrimonio aun sólo civil.

·         En los casos públicos u ocultos, de la que proviene de haber cometido homicidio voluntario o aborto (c. 1047).



             El Ordinario dispensa de las demás irregularidades e impedimentos (c. 1047 § 4).



En casos ocultos más urgentes, si no se puede acudir al Ordinario o a la Penitenciaría Apostólica, tratándose de las irregularidades provenientes de atentar matrimonio y cometer homicidio voluntario o procurado el aborto, y hay peligro de grave daño o de infamia, se puede ejercer las órdenes, quedando la obligación de acudir cuanto antes a la autoridad competente (c. 1048).


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