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miércoles, 4 de abril de 2012

Bajo la dirección de clérigos

Bajo la dirección de clérigos




Hay algunos autores que opinan que la razón de esta expresión, bajo dirección de clérigos, no se refiere al hecho de excluir a que los laicos puedan ser miembros de estas asociaciones, ya que no tendría sentido si todos los miembros fueran clérigos, y que la denominación clerical no hace referencia a los miembros de la asociación, sino que debe tomarse en el sentido técnico, por lo que los miembros que componen la asociación también pueden ser laicos. Pero el que una asociación sea clerical no es sólo un hecho técnico, sino también carismático[1].

Aunque no es lo que corresponde a la regulación de las asociaciones clericales, es interesante lo que la exhortación VC, refiriéndose al c. 588 § 2, afirma sobre los institutos seculares:

Diversa es la vocación de los hermanos en aquellos Institutos que son llamados clericales porque, según el proyecto del fundador o por tradición legítima, prevén el ejercicio del Orden sagrado, son regidos por clérigos y, como tales, son reconocidos por la autoridad de la Iglesia. En estos Institutos el ministerio sagrado es parte integrante del carisma y determina su índole específica, el fin y el espíritu. La presencia de hermanos representa una participación diferenciada en la misión del Instituto, con servicios que se prestan en colaboración con aquellos que ejercen el ministerio sacerdotal, sea dentro de la comunidad o en las obras apostólicas (60).

En base al texto anterior Cabrera afirma que en las asociaciones clericales «donde el ejercicio del orden sagrado es constitutivo del carisma, se puede aplicar los mismos principios de los Institutos clericales»[2].

Si en las asociaciones clericales se acepta la presencia de laicos, éstos no pueden considerarse miembros con todos los derechos y obligaciones, sino sólo como colaboradores, lo cual debe especificarse en los estatutos. En el caso de querer ser considerados miembros con igualdad de derechos y obligaciones, tales asociaciones no podrían denominarse clericales y deberían de ser reconocidas como asociaciones de fieles[3].










[1] Rubén Cabrera López, op. cit., pp. 161-162.


[2] Ibid., p. 164.


[3] Cfr. Idem.


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