Declaración previa
El c. 1036 trata de la declaración que debe hacer el candidato antes de recibir las órdenes, una vez que ha sido admitido e instituido. El candidato debe hacer una declaración antes de la ordenación diaconal y otra antes de la presbiteral, dirigiéndola al obispo o superior mayor, según el caso.
La declaración debe estar redactada y firmada de su puño y letra. El Código vuelve a insistir en este punto, para hacer hincapié en el compromiso personal del candidato.
El contenido de la declaración debe incluir:
· La libertad del candidato: Que va a recibir el orden libre y espontáneamente
· El compromiso con el ministerio: La voluntad de dedicarse para toda la vida al ministerio eclesiástico
· La petición específica de ser ordenado.
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