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miércoles, 4 de abril de 2012

Limitaciones

En el c. 278 § 1, el límite que se establece al derecho de asociación de los clérigos es que los fines estén de acuerdo con el estado clerical. Este c. 278 § 3, además, «aplica estas limitaciones no sólo a la finalidad de las asociaciones sino también a su actuación»[1].


Las finalidades o la actuación de las asociaciones no estarán de acuerdo con el estado clerical, como lo indica el c. 278 § 3, cuando:

·   Sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical (Cfr. cc. 273-289).

·   Puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente (Cfr. c. 274 § 2).

Antes de la promulgación del Código, la Congregación para el Clero había emitido la declaración Quidam Episcopi (=QE) con fecha 8 de marzo de 1982. El documento[2]se centra sobre aquellas asociaciones que persiguen objetivos de carácter político, no como partidos verdaderos y propios, sino como organizaciones de apoyo a una determinada ideología o sistema político y aquellas otras que se titulan asociaciones profesionales, con fisonomía, en cierta forma, de naturaleza sindical[3].

Atendiendo al c. 278 § 3 deben considerarse prohibidas a todos los clérigos:

a)     Las asociaciones que impiden la comunión jerárquica de la Iglesia y dañan la identidad sacerdotal y su ministerio. La declaración QErecuerda que la jerarquía eclesiástica muy gustosamente ha reconocido que los clérigos tienen la facultad de asociarse entre sí, constituyendo asociaciones o inscribiéndose en las mismas, pero siempre por motivos de acuerdo con la naturaleza del sacerdocio ministerial. En cambio, jamás ha permitido, ni puede permitir, que el derecho de asociación del clero, en el ámbito eclesial o civil, sea ejercido formando parte de asociaciones o movimientos que impidan la comunión jerárquica de la Iglesia y dañen la identidad sacerdotal y el cumplimiento de los deberes que los sacerdotes realizan al servicio del pueblo de Dios.

b)     Las asociaciones que persiguen fines relativos a la política. La  QE sigue afirmando la prohibición expresa de este tipo de asociaciones, formadas por clérigos, pero no necesariamente solo de clérigos, aun sólo erigidas o constituidas civilmente, las cuales, directa o indirectamente, abierta u ocultamente, persiguen fines relativos a la política, aunque aparezcan externamente con finalidades que quieren favorecer ideales humanitarios, de paz o de progreso social. Porque estas asociaciones causan divisiones y discordias en el seno del pueblo de Dios, entre los fieles, entre los presbíteros y con los propios ordinarios, y ponen en la sombra la misión sacerdotal y rompen la comunión eclesial.

c)     Partidos políticos y organizaciones sindicales. El documento Ultimis temporibus recuerda a los presbíteros que, como todos los ciudadanos, pueden elegir entre las diversas opiniones políticas, sociales o económicas; pero como éstas son por sí mismas contingentes y no interpretan de modo adecuado y perenne el Evangelio, deben mantenerse a una cierta distancia de cualquier encargo o pasión política, ya que el presbítero es testigo de las realidades futuras. Además, para permanecer como signo válido de unidad en la comunidad y ser capaz de anunciar el Evangelio en su plenitud puede ser obligado a abstenerse del ejercicio del propio derecho[4].

d)     Sindicatos de clérigos. Se refiere a las asociaciones que pretenden reunir diáconos o presbíteros en una forma de sindicato, reduciendo de hecho su ministerio sagrado a una profesión u oficio, equiparable a funciones de carácter profano. Estas asociaciones conciben el ejercicio del sacerdocio ministerial como una relación de trabajo[5].



[1] Rubén Cabrera López, op. cit., p. 90.
[2] Es interesante el comentario que Alberto de la Herahace de la declaración Quidam Episcopi, en «El derecho de asociación de los clérigos y sus limitaciones», en Ius Canonicum, 23 (1983), pp. 171-197.
[3] Cfr. Ecclesia, n. 2070 (1982), p.11
[4] Cfr. Rubén Cabrera López, op. cit., p. 92.
[5] Cfr. Ibid., p. 93-94.


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