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miércoles, 4 de abril de 2012

El ejercicio del orden sagrado


El ejercicio del orden sagrado



Ejercer el ministerio constituye el elemento distintivo esencial de la asociación clerical teniendo un influjo pastoral grande en la vida de la Iglesia[1]. Pero este ejercicio del ministerio tiene varias interpretaciones. Hervada afirma que el ejercicio del ministerio no se puede tomar como la finalidad de la asociación,  ya que dicho ejercicio es una actividad propia de la organización eclesiástica y no forma parte del ámbito de autonomía del fiel. Las asociaciones clericales quoad substantiam no son asociaciones de fieles, ni se apoyan en el derecho fundamental de asociación. Son cuerpos ministeriales de clérigos – aunque pueden contener aspectos asociativos – que ejercen su misión sub ductu hierarchiae y dotados de autonomía[2]. Otra posible interpretación afirma que el ministerio no constituye el fin de la asociación, sino un elemento que está al servicio del fin misionero: el apostolado en tierras de misión exigiría la presencia del sacerdocio ministerial y su ejercicio. Sin embargo, como el ejercicio del sacerdocio ministerial no es propiamente objeto del derecho de asociación, estas asociaciones misioneras serían, en el fondo, unos instrumentos asociativos de los que se sirve la Iglesia para ejercitar su función pastoral en lugares donde aún no está suficientemente desarrollada. Sea cual fuere la interpretación más adecuada, la presencia del ejercicio del orden sagrado – aspecto íntimamente ligado a la función de la autoridad eclesiástica – lleva consigo que la asociación deba ser gobernada por clérigos y exige que estas asociaciones sean públicas, pues el ejercicio del ministerio goza siempre de carácter público[3].









[1] Cfr. Teodoro Bahíllo Ruiz, «Las asociaciones de fieles», en op. cit., p. 316.


[2] Cfr. Luis F. Navarro, «Comentario al c. 302», en op. cit., p. 442.


[3] Cfr. Ibid., pp. 442-443.


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