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miércoles, 4 de abril de 2012

Ejemplo de asociación clerical

Ejemplo de asociación clerical


La finalidad de presentar el ejemplo de la asociación es para mostrar cómo los elementos de una determinada asociación clerical coinciden con los puntos que se han visto en este último capítulo.

Haciendo una síntesis histórico-canónica de La Hermandad de Sacerdotes Operarios Diocesanos del Corazón de Jesús, se puede decir que fue fundada por el Beato Manuel Domingo y Sol en el año 1883 en Tortosa (Cataluña, España). Su primer Estatuto jurídico fue el de Sociedad de vida común (1927), con facultad de incardinar sus clérigos (1951), posteriormente se le concedió el status de Instituto secular de Derecho Pontificio en 1952, para llegar a ser el día 22 de mayo de 2008 una Asociación clerical, internacional y pública con facultad para incardinar. Estos han sido sumariamente los planteamientos más relevantes de aproximadamente de medio siglo a la fecha:

·         Después de haber adoptado la última forma jurídica (Instituto secular, 1952),  las reflexiones (Asamblea general XIII, 1966) se centraron en justificar el hecho de que la Hermandad pudiera encuadrar dentro de los Institutos de vida consagrada. Sin embargo, esta posición no fue tan firme y a partir de la XIV Asamblea general (1969) se va a insistir en que la Hermandad se oriente hacia otra forma canónica más en consonancia con lo que quería el fundador[1].

·         Será la Asamblea general XVI (1978) la que recordaría los elementos esenciales que configuran la naturaleza de la Hermandad, determinando en las proposiciones para la elaboración de un Directorio que el Consejo central iniciara el camino para ver la posibilidad de ser en el futuro asociación sacerdotal[2].

Conviene enumerar los elementos esenciales que han configurado desde el inicio a la Hermandad[3]:

a)     Es esencialmente una institución sacerdotal: está formada por sacerdotes que no desean ser otra cosa que sacerdotes, destinados a vivir desde el sacerdocio y a favor de lo sacerdotal.

b)     Con las normas mínimas indispensables para el correcto funcionamiento de la institución, aunque sostenidos y animados por la vida fraterna y por una dirección común que exige el compromiso de la obediencia.

c)     Estos elementos, unidos a su objeto fundamental – el fomento de las vocaciones –, dan a la vocación del operario un carácter específico y universal.

Conocidos los elementos esenciales, se enumera las razones por las cuales la Hermandad encuadra dentro de la figura jurídica de Asociación pública clerical de derecho pontificio[4]:

a)     Está constituida por la autoridad jerárquica – la Santa Sede (Cfr. CIC c. 312 § 1,1°) – que la erige como persona jurídica y establece el régimen interno, aprobando sus estatutos, elaborados en una asamblea extraordinaria constituyente y propuestos a la Congregación para el Clero.

b)     La Hermandad hace una especial representación de la Iglesia pues actúa en su nombre aunque se represente a sí misma (Cfr. c. 318) y sus fines están reservados a la jerarquía, al menos los de la formación de las vocaciones y el culto eucarístico.

c)     Tiene una dirección clerical, conlleva el ejercicio de funciones derivadas del orden y es reconocida por la autoridad jerárquica como tal. Los laicos podrán colaborar en las obras propias de la Hermandad en aquellos lugares donde sea posible, pero no podrán ser nunca, por definición, miembros.

d)     De derecho pontificio: dado el carácter universal de la Hermandad, está establecida en diócesis de varios continentes. Este carácter internacional no la sustrae de la autoridad de los obispos en las Iglesias particulares.

Cabe mencionar que la aprobación no significa ningún cambio sustancial en lo que es la Hermandad, ni en el estilo de vida; solamente cambia la manera que los demás la vean. Pero se logra lo que anheló el Beato: «la unión de sacerdotes seculares, atados sólo con el lazo de la caridad de la dirección común, para multiplicar así los intereses de Jesús en las diócesis sin la base del estricto vínculo religioso»[5].




[1] Cfr. La identidad de la Hermandad…, p. 150.
[2] Cfr. Ibid.,p. 151.
[3] Cfr. La identidad de la Hermandad…, p. 154.
[4] Ibid., pp. 157-158.
[5] La identidad de la Hermandad…, p. 162.




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