Buscar

Entradas populares

miércoles, 3 de octubre de 2012

El "cómo" del examen-acompañamiento psicológico en los Seminaristas

Por Luis Alva
 
Vistos el "Por qué" y el "Para qué", presentamos, en forma de preguntas y respuestas,  el "Cómo" del examen-acompañamiento psicológico en los Seminaristas. Ésta información es necesaria que todo seminarista tenga en cuenta desde la hora de ser consultado para la realización del examen-acompañamiento, hasta la etapa final del proceso-terapia. Para profundizar el "cómo" es preciso tener contacto directo con el documento Orientaciones para el uso de las competencias de la psicología en la admisión y formación de los candidatos al sacerdocio
 
 
 
¿Cuáles son las cualidades que se tienen en cuenta para la elección de los psicólogos?
En la elección de los psicólogos…, además de su madurez humana y espiritual, deben inspirarse en una antropología que comparta abiertamente la concepción cristiana sobre la persona humana, la sexualidad, la vocación al sacerdocio y al celibato…, según la visión de la Iglesia.
¿En que etapa se debe recurrir a la ayuda de la psicología?
Principalmente en la fase del discernimiento inicial, la ayuda de los psicólogos puede ser necesario sobre todo a nivel de diagnóstico en los casos que tuviera la duda sobre la existencia de disturbios psíquicos. Si se constata la necesidad de una terapia, debería ser actuada antes de la admisión al Seminario o a la Casa de formación. También en el período de la formación, el recurso a los psicólogos, además de responder a las necesidades generadas por eventuales crisis, puede ser útil para apoyar al candidato en su camino hacia una más firme apropiación de las virtudes morales; puede apoyar al candidato un conocimiento más profundo de la propia personalidad y puede contribuir a superar, o a hacer menos rígidas, las resistencias psíquicas a las propuestas formativas.
¿El seminarista puede elegir al psicólogo?
Sí. El candidato podrá dirigirse libremente, ya sea a un psicólogo elegido entre aquellos indicados por los formadores, o bien a uno elegido por é mismo y aceptado por aquellos. Según las posibilidades, debería quedar garantizada a los candidatos una libre elección entre varios psicólogos que tengan requisitos indicados.
¿Sólo basta un examen y una entrevista con el psicólogo?
Para una correcta valoración de la personalidad del candidato, el psicólogo podrá recurrir tanto a entrevistas, como a tests, que se han de realizar siempre con el previo, explícito, informado y libre consentimiento del candidato[1].
¿Qué pasa si el seminarista a pesar del apoyo del psicólogo y de las terapias manifiesta sus graves problemas de inmadurez?
El camino formativo deberá ser interrumpido en el caso que el candidato, no obstante su esfuerzo, el apoyo del psicólogo o de la psico-terapia, continuase a manifestar incapacidad de afrontar de manera realista, aun teniendo en cuenta la gradualidad del crecimiento humano, sus graves problemas de inmadurez (fuertes dependencias afectivas, notable carencia de libertad en las relaciones, excesiva rigidez de carácter, falta de lealtad, identidad sexual incierta, tendencias homosexuales fuertemente radicadas, etc.). Lo mismo debe valer también en el caso que resultase evidente la dificultad de vivir la castidad en el celibato, soportado como una obligación tan gravosa que podría comprometer el equilibrio afectivo y relacional.
¿Los formadores pueden hacer uso de la información, es decir, del resultado de la consulta psicológica?
Con espíritu de confianza recíproca y de colaboración en su propia formación, el candidato podrá ser invitado a dar libremente su propio consentimiento escrito para que el psicólogo, obligado al secreto profesional, pueda comunicar los resultados de la consulta a los formadores, indicados por el mismo candidato. Los formadores se servirán de las informaciones, adquiridas en tal modo, para elaborar un cuadro general de la personalidad del candidato y también para extraer las oportunas indicaciones en vista de su ulterior camino formativo o de la admisión a la Ordenación. A fin de proteger, en el presente y en el futuro, la intimidad y la buena fama del candidato se preste particular atención a que el parecer profesional, expresado por el psicólogo sea accesible exclusivamente a los responsables de la formación, con la precisa y vinculante prohibición de hacer uso ajeno a aquel que es propio del discernimiento vocacional y de la formación del candidato.
¿El padre director espiritual puede pedir al seminarista una consulta psicológica?
En el caso de una petición de consulta psicológica por parte del padre espiritual, es de desear que el candidato, además de informar al padre espiritual de los resultados de la consulta, informe también al formador de fuero externo, especialmente si el mismo padre espiritual le hubiera invitado a ello.
¿El psicólogo puede formar parte del equipo de formadores?
No. Es útil que el Rector y los demás formadores puedan contar con la colaboración de psicólogos, que, en todo caso, no pueden formar parte del equipo de formadores.
¿Los formadores pueden hacer uso de técnicas psicológicas o psicoterapéuticas?
No. Considerado el carácter particularmente delicado del asunto, se deberá evitar el uso de técnicas psicológicas o terapéuticas especializadas por parte de los formadores.
¿Qué pasa si el seminarista rehúsa al mandato de realizar el examen?
En el caso de que el candidato, ante una petición formulada por parte de los formadores, rechazase acceder a una consulta psicológica, ellos no forzarán de ningún modo su voluntad y procederán prudentemente en la obra de discernimiento con los conocimientos que dispongan, teniendo en cuenta el c. 1052 § 1.
 
 






[1]Cf. Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares, Instrucción sobre la actualización de la formación para la vida religiosa, n 11, 113.


0 comentarios:

Publicar un comentario