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jueves, 13 de septiembre de 2012

Interrupción de la convivencia comunitaria del seminario o de los estudios eclesiásticos

Por Luis Alva

En cierta ocasión, me comentaba un seminarista que por indicación del equipo de formadores y decisión de su obispo, al culminar el tercer año de teología, tuvo que interrumpir los estudios teológicos y consecuentemente la convivencia en el seminario, para iniciar una experiencia de “año de pastoral”. El objetivo de mi respuesta fue primeramente tranquilizarlo, dado que una decisión así y de la forma improvista, a cualquier ser humano incomodaría. Le dije que es una riqueza aquella experiencia que iniciará, y que tiene que ser dócil al espíritu de Dios que actúa por medio de los superiores. Estoy seguro que aquella respuesta no le convenció. Son a este tipo de seminaristas a quienes dedico este breve estudio.


El Decreto Optatam totius deja en claro el "para" de la interrupción de los estudios: "A su juicio queda también ver la oportunidad de determinar cierta interrupción en los estudios o disponer un conveniente ensayo pastoral para atender mejor a la aprobación de los candidatos al sacerdocio" (OT 12) . Corresponde a cada Conferencia explicitar esta situación en las Normas básicas para la formación sacerdotal.

La interrupción de la formación se da mayormente por tres casos,  por iniciativa propia del seminarista; por indicación de los formadores o por decisión del Obispo (Pero mayormente es sugerido por los formadores, o en todo caso, por propia iniciativa del obispo, para esto se necesita que el obispo tenga un conocimiento del seminarista, a no ser por sugerencias ajenas a los formadores; en todo caso es una práctica común en el seminario, por ejemplo el año de pastoral después de culminar la filosofía, llamado en algunas diócesis como Tiempo de formación en la parroquia "año de confrontación"); y por motivaciones ajenas a la voluntad del seminarista (salud, necesidades familiares, etc.), en este caso, será preciso acomodarse a dichas circunstancias con sentido realista y providencial. En todo caso, tanto el seminarista como la comunidad del Seminario deberán esforzarse para que la nueva situación contribuya positivamente al proceso de formación integral.

La modalidad de la interrupción se da de la siguiente manera: interrupción temporal e interrupción definitiva. Respecto a la primera, consiste en que el seminarista interrumpe la convivencia comunitaria del Seminario o los estudios eclesiásticos o ambas cosas a la vez, sin embargo, el alumno sigue siendo miembro de la comunidad, y es responsabilidad de ésta atenderle y ayudarle en la situación, manteniendo con él contacto habitual. La interrupción definitiva o salida  definitiva, consiste en que el seminarista interrumpe la convivencia comunitaria del seminario y los estudios eclesiásticos, deja de ser miembro de la comunidad y ésta no tiene ninguna responsabilidad ya sobre él

Las interrupciones por iniciativa propia del seminarista, mayormente son  motivadas por razones de indecisión vocacional. El seminarista precisa  de un tiempo, de un nuevo lugar, de nuevas personas, el contacto con otra realidad, para pensar y volver a tomar una decisión firme en su opción vocacional. Las interrupciones indicadas por los formadores o por decisión del obispo, se dan mayormente cuando el seminarista no ha logrado una madurez personal, y es reflejada en ciertos comportamientos extraños; cuando carece de sentido litúrgico y celo pastoral, etc. Estos dos tipos de interrupción pueden razonablemente producirse en diversos momentos del proceso de formación. Sin embargo, este tipo de interrupciones, son recomendables en los primeros años (durante la primera etapa, o al finalizar ésta). Es un poco arriesgado, como en el caso del seminarista, interrumpir por ejemplo en el tercer año de teología, pues tendrá menos sentido en la medida en que el seminarista va avanzando hacia el final del proceso. Por otro lado, esto es de manera especial para los obispos y formadores, atrasar o prolongar excesivamente la interrupción puede conducir a un estado de indecisión crónica, que siempre es perjudicar para la maduración personal y que difícilmente desemboca en un recto esclarecimiento de la vocación sacerdotal.

Para conseguir los objetivos pretendidos con la interrupción, es necesario que éstos queden claramente definidos en cada caso desde el principio. Sólo así, clarificadas las razones de la interrupción y las metas a conseguir en ella, podrá establecerse un plan de evaluación periódica y de aprovechamiento que el seminarista confrontara con los formadores del seminario.

Debe también programarse, desde el principio, el tiempo que durará esta experiencia y el modo más adecuado de realizarla: dedicación preferente a una determinada labor (estudio universitario, trabajo civil, actividades pastorales o misioneras, servicios sociales, experiencia monástica) o combinación proporcional de elementos variados1.

Es sorprendente escuchar a los seminaristas expresar lo que significó para ellos la experiencia del "año de pastoral".  Para unos, es confortante volver de cara a la primera realidad que lo motivó vocacionalmente, es decir, volver al primer amor; Para otros, el contacto más cercano con la realidad pastoral de una parroquia o de otro ambito eclesial, con sacerdotes, las diferentes situaciones y necesidades eclesiales, hacen del seminarista reedescubrir su llamado, y fortalecer su respuesta. Al principio quedan enojados, molestos por tal desición, pero luego, quedan agradecidos de por vida.

 1. Cf. La formación para el ministerio presbiteral, Plan de formación sacerdotal para los seminarios mayores, CEE, 1986;  R F I S 42.
 

 


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