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martes, 4 de septiembre de 2012

Homosexualidad y discernimiento vocacional

Por José san José Prisco


Con estas premisas nos encontramos ahora en disposición e abordar el tema desde el punto de vista del discernimiento de las vocaciones. Se trata de dar una respuesta lo más aquilatada posible a la pregunta: ¿Cómo influye la homosexualidad en la opción vocacional? ¿Puede un homosexual se sacerdote o religioso o contraer matrimonio?



a. Homosexualidad y sacerdocio
la condición masculina del sujeto ha sido considerada tanto por el Magisterio como por la legislación vigente como un requisito necesario para la validez de la ordenación (SCDF, Inter insigniores, 5.10.1976, Juan Pablo II, Ordinatio sacerdotalis, 22.5.1994; CIC 1024), entendida ésta desde la identidad –percepción y conciencia propia de ser hombre-, el ros sexual – conducta que muestra el individuo y lo identifica ante los otros como hombre-, y la orientación sexual -atracción erótica que siente el varón hacia las mujeres-.
Además el Magisterio establece que el futuro sacerdote debe tener un grado de madurez psíquica y sexual que le permita abrazar con libre decisión el celibato por el reino de los cielos (CIC 1029; PDV 50; CCDS, Carta circular sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos, 1998). Por esto mismo determina que aquellos candidatos que no den muestras de poder vivir adecuadamente el celibato o que padezcan desviaciones afectivas incompatibles con él, desórdenes de la orientación sexual, sean apartados del ministerio presbiteral, sin dejarse llevar en este punto por un equivocado sentido de tolerancia (Juan Pablo II, Discurso al segundo grupo e obispos de Brasil en visita “ad limina”, 5.10.2002). es mas, en una reciente consulta realizada a la Santa Sede se cuestiona la idoneidad de los candidatos al orden que manifiesten tener propensiones llamadas homosexuales (Carta de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, 16.5.2002): La ordenación al diaconado o al presbiterado de hombres homosexuales es absolutamente desaconsejable e imprudente y, dese el punto de vista pastoral muy arriesgada […]. Una persona homosexual o con tendencia homosexual no es idónea para recibir el sacramento del orden sagrado.
Esto porque, considera la Iglesia, la homosexualidad impide a la persona llegar a su madurez sexual, tanto desde el punto de vista individual como interpersonal, por lo que es un problema que debe ser asumido por la persona y por los educadores cuando se presente el caso con toda objetividad. El educador deberá individuar los factores que impulsan al candidato hacia la homosexualidad, valorarlos a la luz del Magisterio y ofrecerle las ayudas necesarias, sugiriendo si fuera necesaria la asistencia médico-psicológica de un profesional competente y respetuoso con las enseñanzas de la Iglesia (CEC, Orientaciones educativas sobre el amor humano, 1.11.1983). desde aquí no se puede obviar que dentro e lo que se entiende comúnmente como homosexualidad existen diferentes grados que no pueden considerarse idénticos en el momento de emitir un juicio sobre la idoneidad, por lo que puede resultar útil presentar una breve tipología.
Tenemos por un lado modelos de comportamiento relacionado con la homosexualidad pero que no tienen necesariamente por qué ser reflejo de ella, como son el comportamiento de disconformidad con el papel de propio sexo –la persona orienta algunos interés y actividades hacia los propios del otro sexo-, o los denominados miedos homosexuales –sentimiento difuso sin sentir claramente atracción homosexual-,que no debemos suponer que signifiquen un trastorno del sentido de la identidad personal, sino que sin frutos, la mayor parte de las veces, de otros problemas internos que hay que abordar. Cuando puedan ser educados con medios ordinarios–incluida la consulta psicológica especializada- no representará un impedimento serio para la admisión al ministerio.
Por otro, encontramos personas fundamentalmente heterosexuales, pero que han tenido esporádicamente algún contacto homosexual a edad temprana, especialmente durante la adolescencia. Leídos en el contexto del descubrimiento de la sexualidad y de la búsqueda de modelos de identificación propios de esta etapa, si se han reducido a este momento no podrán considerarse estrictamente como signo de homosexualidad y no parece que exista demasiado problema en lo que respecta a la admisión al orden sagrado.
Cuando se trata de personas que, percibiéndose heterosexuales, tienen reacciones psíquicas homosexuales frecuentes, propiciando relaciones intensas e inmaduras con personas del mismo sexo–amistades exclusivas-, si no tienen expresión física y están focalizadas en una persona o un pequeño grupo al que el candidato se siente unido emocionalmente, podría tener solución con la debida asistencia medico-psicológica de una persona atenta y respetuosa a las enseñanzas de la Iglesia. Si se comprueba al final que el candidato tiene el suficiente autocontrol, humildad y tenacidad y que sus ideales son suficientemente sólidos podría ser admitido.
En el caso de personas que han tenido frecuentes relaciones físicas homosexuales, tanto si perciben preferentemente heterosexuales, como bisexuales, predominante o exclusivamente homosexuales, dados que sus comportamientos se sitúan dentro del marco de las conductas no aceptadas por la Iglesia como expresión de la sexualidad humana, no pueden ser considerados idóneos para el ministerio. La contraindicación para el ministerio en estos casos debe considerarse como absoluta.
Un estudio parte merecen los trastornos de la identidad sexual que se producen cuando el individuo se identifica de un modo tan intenso y persistente con el otro sexo que desea ser o insiste en que es del otro sexo, provocando un malestar profundo, un deterioro social, laboral y de otras áreas importantes de la actividad del individuo, un aislamiento social, baja autoestima y predisposición a sufrir depresión, a presentar ideación suicida, o a tener síntomas de ansiedad. Ente estos trastornos está el travestismo, que consiste en vestirse con ropas del otro sexo con la finalidad de buscar la excitación sexual. Junto a él está la transexualidad o disforia de género, que afecta a las personas que no aceptan su sexo biológico, teniendo el fuerte convencimiento de haber nacido con el sexo equivocado. En ambos casos el tratamiento no siempre es posible, por lo que existiría una contraindicación absoluta para recibir las órdenes, especialmente cuando se trata de transexualismo, pues quienes lo padecen no encuentran alivio a un malestar si no es a través de una resignación de sexo.
b. Homosexualidad y vida consagrada
el voto de castidad por el reino de Dios es una respuesta libre y gozosa del amor preferente, total a la llamada de Dios que invita al consagrado a participar de la plenitud de su vida, a entrar en su intimidad, sublimando así todo amor humano, comprometiendo a quien lo realiza libremente a practicar la continencia perfecta, que implica la renuncia a todo acto sexual y a toda satisfacción sexual impura y la canalización de toda la energía de la sexualidad hacia la construcción del Reino (PC 12; VC 88; CIC 599). Así entendida, la castidad favorece al desarrollo de la personalidad del consagrado, facilita la intercomunicación en la comunidad, solidifica las relaciones fraternas, mejora las relaciones de amistad y se convierte en signo de fecundidad, siendo una ayuda inestimable para la caridad.
Un compromiso de esta envergadura precisa de una madurez y un equilibrio psicológico y sexual muy especiales que permitan al consagrado abrazar con libre decisión el celibato por el reino de los cielos. Vale aquí lo expuesto en el apartado anterior con referencia a la madurez exigible para los candidadtos al ministerio sagrado. Una instrucción a los superiores de los institutos religiosos de vida consagra (la selección y la formación de los candidatos a los etados de perfección y a las sagradas órdenes) afirmaba en 1961 que se debía impedir el paso a los votos a todos aquellos que estuvieran afectados por tendencia homosexuales o pederestia. La razón que se deducía era la evidente dificultad cuando no imposibilidad práctica, para vivir la castidad como nota característica y esencial de la vida consagrada. Por tanto, la Iglesia pide que se excluya de la vida religiosa a aquellas y aquellos candidatos que no logren dominar sus tendencias homosexuales o que pretendan adoptar una tercera vía vivida como un estado ambiguo entre el celibato y el matrimonio (CIVC-SVA, Orientación sobre la formación en los institutos religiosos, 2.2.1990).
No faltan quienes han señalado que la condición homosexual, en sí misma, no debería convertirse en impedimento para una opción por la vida consagrada asumida por motivos religiosos. La cuestión a plantear sería la de la capacidad que se pueda apreciar en los candidatos para vivir coherentemente una vida celibataria. Sabemos que la vía para canalizar la sexualidad es la sublimación: eliminar la tendencia erótica en relación con el otro para dirigir toda la carga pulsional hacia las relaciones con los demás desde la cordialidad y el efecto, creando vínculos de cercanía y colaboración para la consecución del ideal común.
La castidad implica un aprendizaje del dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana. La alternativa es clara: o el hombre controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar por ella y se hace desagraciado (CIgC 2339). Y esto es una obra que dura toda la vida: la castidad nunca se adquiere de una vez para siempre, sino que supone un esfuerzo mantenido en todas las edades de la vida (CIgC 2342) y tiene unas leyes propias de crecimiento, el cual pasa también por la imperfección y, muy a menudo, por el pecado (CIgC 2343). La tarea del discernimiento se centrará más en comprobar si el candidato ha logrado asumir su propia orientación sexual y dominar-sublimar esas tendencias, que en cuál sea el singo de esa orientación. Sin embargo, es cierto que en el estado de vida consagrada concurren unas especiales circunstancias que fácilmente pueden animar a personas con orientación homosexual a elegir esa opción vocacional: por un lado se trata de una vida en convivencia con personas del mismo sexo; por otro lado, el proyecto de vida consagrada puede ocultar la incapacidad personal para emprender un proyecto de familia. Estas variables que configuran las circunstancias en las que se va a desarrollar la vida del religioso o religiosa añaden un grado de conflictividad que probablemente sea mayor entre los sujetos homosexuales que entre los heterosexuales. De ahí que el análisis previo a la incorporación dentro de la vida consagrada debe ser más cuidadoso y atentos en estos casos, exigiendo siempre las garantías de equilibrio y madurez que pide la Iglesia.
c. Homosexualidad y matrimonio
Para comprender la influencia de la homosexualidad en el matrimonio es necesario recordar dos principios esenciales que nos vienen dados por el derecho natural: que la alianza matrimonial es un consorcio para toda la vida realizado entre un varón y una mujer, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole (CIC 1055 § 1); y que la causa del matrimonio es el consentimiento de las partes legítimamente manifestado y que ningún poder humano puede suplir, entendido éste como un acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable (CIC 1057).
Es evidente que en el caso de las personas homosexuales existe una incapacidad real para el ejercicio recto de la sexualidad que se concreta en la complementariedad afectiva y la procreación, provocando una auténtica impotencia coeundipsíquica (CIC 1084 § 1). La dialéctica abierta entre la masculinidad y la feminidad, necesaria para que exista una verdadera comunión e vida conyugal, no se da cuando uno de los miembros de la pareja es homosexual.
Cuando la condición homosexual va acompañada de una alteración general de la personalidad, puede darse además un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar (CIC 1095 §2), es decir, existirá en la persona una desviación de la inteligencia y de la voluntad que le impedirá cnsebir rectamente la vida conyugal heterosexual y por tanto que la incapacitará para deliberar sobre ellos y hacer una opción auténticamente libre.
Se podría acusar también la nulidad del matrimonio por la incapacidad del homosexual para cumplir las exigencias de la fidelidad conyugal, si es tal la intensidad de la desviación que el homosexual no puede evitar las relaciones con las personas del mismo sexo (CIC 1095 § 3). Incluso podría ser nulo el matrimonio por error (CIC 1097-1098) o por condición puesta por la otra parte (CIC 1102 §2), aunque estas hipótesis son poco probables en la práctica debido a que es difícil que una parte sospeche la homosexualidad de la otra, o que sabiéndolo continué la relación con él. Todos estos argumentos podrán ser reclamados también cuando se trate de casos bisexualidad fuertemente arraigada o de transexualismo.
En cuanto a la posibilidad de las uniones entre homosexuales, recuerda insistentemente el Magisterio que el matrimonio o es una unión cualquiera entre personas humanas, sino algo distinto: se trata de una comunión de personas en el amor que implica el ejercicio de la facultad sexual, por lo que no habría fundamento alguno para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las relaciones homosexuales y heterosexuales. Los actos homosexuales cierran el acto sexual al don de la vida, no proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual y por ellos no pueden recibir aprobación en ningún caso. Las razones fuertemente aducidas del respeto y la no discriminación, o de las autonomía personales no justifican atribuir el estatus jurídico y social del matrimonio a formas que no lo son ni pueden serlo por la naturaleza misma de las cosas (CDF, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3.6.2003)


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